Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 11 de Marzo de 2022

BOLETIN OFICIAL

Y=2530849.550
X=6884956.820
Y=2530845.351
X=6888972.263. La nomenclatura catastral correspondiente es: 6885860.181 - 2531527.237-13-10-M. Se adjunta croquis demostrativo. Fdo. Jefe de Catastro Minero. Dirección Gral.
de Minería: La Rioja, 10 de febrero de 2022. Visto y Considerando La Directora General de Minería Dispone:
Artículo 1 Regístrese en el protocolo respectivo la solicitud de manifestación de descubrimiento denominada: Coca, de Cobre diseminado, sustancia de primera categoría, solicitada por los Sres. Castro, Humberto Viviano y Vijevano, Aron Charles, ubicada en el departamento Vinchina de esta provincia. Artículo 2 Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53º del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60
días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones, Art. 66 del citado Código. Artículo 3 La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante dentro de los veinte 20
días siguientes al de su notificación, Art. 41 del C.P.M., con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial, y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares con los edictos publicados, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57º del C.P.M. Artículo 4 Inclúyase este Registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres 3
años, conforme lo establece el Art. 224º del Código de Minería. Artículo 5º El término de cien 100 días, que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada, Art. 60 del C.P.M. Artículo 6 El concesionario deberá dentro de los treinta 30 días posteriores al vencimiento de la Labor Legal solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67º y cc del Código de Minería, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante, Art. 61º C.P.M. Artículo 7º Córrasele Vista al concesionario de los Informes de las Direcciones de Catastro Minero de fs. 8/9 y de Geología Minera a fs. 11. Artículo 8
Notifíquese por Dirección de Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Disposición y confecciónense los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones. Fecho, Resérvese. Fdo. Geól. Herman Raúl Hunicken - a cargo de la Dirección Gral. de Minería. Ante mí: Esc. Luis Héctor Parco Director de Escribanía de Minas.
Luis Héctor Parco Director de Escribanía de Minas Dirección Gral. de Minería Nº 26270 - $ 4.662,00 - 04, 11 y 18/03/2022

Edicto de Manifestación de Descubrimiento Titular: Castro, Humberto Viviano y Otro - Expte.
Nº 172 - Letra C - Año 2021. Denominado: Afro.
Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 09 de diciembre de 2021. Señora Directora: La presente solicitud de manifestación de descubrimiento, cuyos valores de
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coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son X=6891259.443 - Y=2530111.127, ha sido graficada en el departamento Vinchina de esta provincia. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 952 ha 1003,32 m2, dicha área solicitada de protección queda comprendida entre las coordenadas Gauss Krugger POSGAR94: Y=2532107.841 X=6893133.370
Y=2529539.202
X=6890069.224
Y=2527717.040
X=6890066.710 Y=2527717.040 X=6893133.370. Se informa además que dentro del área solicitada se ubica el Cateo Afro Expte. Nº 24-C-2019 a nombre del mismo titular. La nomenclatura catastral correspondiente es 6891259.443 25300111.127-13-10-M. Fdo. Jefe de Catastro Minero.
Dirección Gral. de Minería: La Rioja, 10 de febrero de 2022.
Vistoy Considerando La Directora General de Minería Dispone: Artículo 1º Regístrese en el protocolo respectivo la solicitud de manifestación de descubrimiento denominada:
Afro, de Cobre diseminado, sustancia de primera categoría solicitada por los Sres. Castro, Humberto Viviano y Vijevano, Aron Charles, ubicada en el Departamento Vinchina de esta Provincia. Artículo 2º Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53º del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60
días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones, Art. 66º del citado Código. Artículo 3º La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante dentro de los veinte 20
días siguientes al de su notificación, Art. 41 del C.P.M., con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares con los edictos publicados, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57 del C.P.M. Artículo 4º Inclúyase este Registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres 3
años, conforme lo establece el Art. 224 del Código de Minería. Artículo 5º El término de cien 100 días, que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada, Art. 60 del CP.M. Artículo 6º El concesionario deberá dentro de los treinta 30 días posteriores al vencimiento de la Labor Legal solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67º y cc del Código de Minería, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante, Art. 61 C.P.M. Artículo 7º Córrasele Vista al concesionario de los Informes de las Direcciones de Catastro Minero de fs. 9/10 de Geología Minera a fs. 12.
Artículo 8º Notifíquese, por Dirección de Escribanía de Minas cúmplase con lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Disposición y confecciónese los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones. Fecho. Resérvese. Fdo. Geol. Herman Raúl Hunicken - a cargo de la Dirección General de Minería. Ante Mí: Esc. Luis Héctor Parco - Director de Escribanía de Minas.
Luis Héctor Parco Director de Escribanía de Minas Dirección Gral. de Minería Nº 26271 - $ 4.788,00 - 04, 11 y 18/03/2022

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date11/03/2022

Page count24

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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