Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY Nº 10.355
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA
DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de Interés Social los bienes inmuebles destinados a actividades deportivas, sociales, recreativas y/o culturales, que sean propiedad de asociaciones civiles, deportivas, sociales y recreativas sin fines de lucro con Personería Jurídica de La Rioja destinados a la sede social y a las instalaciones deportivas de las mismas y se encuentren debidamente inscriptos registralmente a su nombre.
Artículo 2.- Declárense inembargables e inejecutables los bienes inmuebles descriptos en el artículo precedente, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 3.También serán inembargables los aportes no reintegrables que reciban por parte del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, entregados a estas instituciones, mediante subsidios o bajo cualquier otra figura, cuando sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
Artículo 4.Las Instituciones beneficiarias de la presente ley, deberán:
Inscribir en el Registro de Propiedad de Inmueble de la Provincia, la calidad de inembargable de sus bienes raíces. Convenir con el Gobierno de la Provincia el uso gratuito de sus instalaciones, para actividades culturales y deportivas. Acreditar certificado regular y vigencia de autoridades expedido por la Dirección de Personas Jurídicas y Cooperativas de la Provincia y/o entidad que lo reemplace en el futuro.
Artículo 5.- Definición. Defínase como Clubes Deportivos, de Barrio, de Pueblo u ONG, a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas amateurs en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación, el fomento
Viernes 19 de Marzo de 2021

cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.
Artículo 6.- La inembargabilidad sobre inmuebles dispuesta por la presente ley, será inscripta en el folio real en el Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la toma de razón.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135
Periodo Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Proyecto presentado por el diputado Mario Claudio Ruíz.
María Florencia López - Presidenta Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
DECRETO N 231
La Rioja, 02 de marzo de 2021
Visto: el Expediente Código A1-004998-20, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 10.355, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley Nº10.355, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de diciembre de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.M., S.G.G.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date19/03/2021

Page count16

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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