Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.361

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Adhiérase parcialmente la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 27.563 de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional.
Artículo 2.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Turismo, dependiente del Ministerio de Turismo y Culturas, quien al efecto deberá, en todos los casos, observar estrictamente los lineamientos y disposiciones que en materia sanitaria establezca para todas las actividades turísticas el Ministerio de Salud Pública y los organismos específicos creados para la atención y aplicación de estrategias preventivas y paliativas sobre la enfermedad COVID-19.
Artículo 3.- La aplicación de la presente ley en nuestra Provincia será en tanto y en cuanto los niveles epidemiológicos se mantuvieran o disminuyeran posicionando a la población provincial en fase o etapa de habilitación de actividades sociales, laborales y comunitarias que incluyan la actividad turística. Al respecto, conforme lo determinare el Ministerio de Salud Pública, si aquella situación epidemiológica no evolucionara favorablemente, quedará facultada la Función Ejecutiva a suspender, restringir o acotar en todo o en parte, las actividades, rubros y modalidades, para la actividad turística, previstas en la presente ley.
Artículo 4.- Actividades Habilitadas. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la progresividad del tratamiento epidemiológico en el ámbito provincial y las facultades otorgadas a la Función Ejecutiva respecto de aquella, quedan comprendidas en la presente ley las actividades y rubros vinculadas al turismo, que a continuación se detallan:
a Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungaló, aparts y residenciales similares -excepto los que son por hora-, hospedaje en estancias, servicios en apartamentos de tiempo compartido y casas o departamentos destinados a alquileres temporarios con fines turísticos;
b Servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;
c Transporte : aerocomercial de cabotaje, sujeto a la rehabilitación en la Provincia de tal transporte y solamente vinculado con las Provincias o destinos nacionales que fueren objeto de Convenios turísticos celebrados por la Función Ejecutiva con otros Estados Provinciales o el Estado Nacional;
transporte terrestre de corta, mediana y larga distancia y servicios de excursiones lacustres con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación y sus respectivos servicios de explotación de terminales; medios de transporte privado, familiares o individuales en vehículos automotores particulares;
d Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
e Servicios de centros: de pesca deportiva, de turismo salud, de turismo termal y/o similares, turismo
Martes 16 de Marzo de 2021

aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
f Alquiler de vehículos de paseo: bicicletas, motocicletas, cuadriciclos y otros artículos o medios de movilidad relacionados con el turismo;
g Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques provinciales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de paradores en diques, lagunas o lagos artificiales, parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;
h Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones;
i Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, servicios de restaurante y cantina con espectáculo;
j Actividad comercial en parques provinciales y zonas francas que dependan de la actividad turística;
k Servicios de peñas y eventos folklóricos en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística, al aire libre en ámbitos en los que se asegure la distancia social obligatoria y la no aglomeración de personas;
1 Productos regionales: la cadena de elaboración de productos regionales comestibles y suplementos dietarios de todo tipo, comestibles de conservas y otros para consumo inmediato tales como: comidas regionales, empanadas, aceitunas, aceites de oliva, frutos de región y estacionales, chocolates, dulces, helados, alfajores, otros comestibles y bebidas regionales en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística;
m Otros servicios: Venta de artículos y artesanías regionales, antigedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares, tejidos, cestería, cerámica y demás productos en general, conforme a los productos que se elaboran en cada zona de la Provincia;
n Espectáculos teatrales y musicales al aire libre en ámbitos en los que se asegure la distancia social obligatoria y la no aglomeración de personas.
La Función Ejecutiva, en las condiciones establecidas en el Artículo 3º de la presente ley y las facultades allí acordadas, podrá ampliar las actividades y servicios habilitados.
La violación de las disposiciones de la presente ley, hará pasible al prestador u operador de turismo incurso en ella, que prestare sus servicios en el ámbito de nuestra Provincia, de las sanciones e inhabilitaciones, que por vía reglamentaria se determinaren, en relación a los servicios turísticos prestados a ciudadanos con domicilio o residencia en la provincia de La Rioja, o no residentes de acuerdo a los Convenios que celebrare la Función Ejecutiva con las autoridades gubernamentales nacionales o de otras Provincias, resulten consumidores de aquellos servicios. Igualmente serán sancionados los turistas residentes, domiciliados o no en el territorio provincial, que hagan uso de los servicios turísticos prestados en el ámbito provincial, que incurran en violaciones de las normas sanitarias de bioseguridad establecidas al efecto por las autoridades sanitarias competentes, pudiendo estas últimas respecto de tales turistas, disponer, entre otras medidas, la inmediata deportación y aislamiento preventivo en la forma y modalidad que determine la reglamentación de la

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date16/03/2021

Page count12

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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