Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 10.311

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 164 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Rioja, el quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 164.- Procedencia. Los que carecieran de recursos, los usuarios y consumidores en el ejercicio de un derecho o interés individual y las asociaciones de consumidores y usuarios reconocidas por la Autoridad de Aplicación; podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este Capítulo.
También quedan comprendidos en este beneficio los abogados y procuradores que litiguen por derecho propio, demandando regulación y/o cobro de honorarios o restitución de gastos y/o costos que hubieren realizado. Igualmente quedan comprendidos a favor del cónyuge supérstite y/o hijos del abogado. En estos dos casos procede el beneficio con acreditar los extremos exigidos por la ley.
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 273 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Rioja, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 273.- Aplicación. El trámite del Juicio Sumarísimo se aplicará en los siguientes casos:
1.- Juicios Ordinarios de conocimiento que, por su monto, correspondan a la Justicia de Paz Lego, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 390.
2.- Causas de familia, niñez y adolescencia, en los siguientes supuestos:
a Cuidado personal y régimen de comunicación.
b Acciones relativas a la prestación alimentaria.
c Autorizaciones y venias supletorias previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
d Restricciones a la capacidad de ejercicio de los derechos de las personas - CCCN 31 y siguientes.
e Medidas de internación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 del Código Civil y Comercial de la Nación - CCCN 41.
f Cuestiones relativas al nombre, estado civil y capacidad de las personas.
g Acciones y Procedimientos de naturaleza tutelar que se originen por la intervención del Juez, en la tramitación de las causas previstas en este artículo.
h Acciones y procedimientos que se originen por la aplicación de la Ley N 6.580 de Protección contra la Violencia Familiar, las cuales están exceptuadas de las cargas procesales de los Artículos 20º y 28 del presente Código i Litis-expensas y toda causa conexa, incidental, trámites auxiliares preparatorios, cautelares, tercerías, juicios accesorios y ejecución de sus decisiones, en relación a las enumeradas en el presente artículo.
3.- Pago por consignación.
4.- En las causas iniciadas por el ejercicio de los derechos establecidos en la Ley N 24.240 y concordantes, Ley N 8.356 y Ley N 8.468.

Viernes 08 de Enero de 2021

5.- Acciones de impugnación de sanciones disciplinarias, mientras se encuentre vigente la relación laboral.
6.- Reclamo de indemnizaciones por despido directo sin expresión de causa, siempre que el despido se encuentre debidamente documentado.
7.- Reclamo de indemnización por fallecimiento del trabajador ocurrido durante la prestación laboral.
8.- Desalojo promovido contra el trabajador, cuando el inmueble objeto de la acción sea ocupado por motivo o por causa de la relación laboral.
9.- Reclamo de indemnización deducido por despido directo, fundado en fuerza mayor, falta o disminución del trabajo, siempre que el despido se encuentre debidamente documentado.
En todos los casos referidos, el actor podrá optar por el procedimiento del Juicio Sumario, sin que a ello pueda oponerse el demandado. De no hacerlo expresamente en su primera presentación a juicio, se entenderá que ha renunciado a dicha opción. En los casos no previstos en la presente enumeración, pero que se tratasen de acciones análogas a las referidas, el juez podrá resolver que se sustancien por el trámite previsto para el Juicio Sumarísimo, salvo el caso en que el actor haya optado por el procedimiento del Juicio Sumario.
Artículo 3.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Periodo Legislativo, a cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte. Proyecto presentado por los diputados Sylvia Sonia Torres, Pedro Oscar Goyochea y Mario Claudio Ruíz.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo DECRETO N 1.571
La Rioja, 01 de diciembre de 2020
Visto: el Expediente Código AlN00404-3-2020, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva texto de la Ley N 10.311, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.311
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 05 de noviembre de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date08/01/2021

Page count16

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First edition02/01/1998

Last issue21/05/2024

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