Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/1/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 10.327

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Prorrógase por el término de un 1 año a partir de su vencimiento, la vigencia de la Ley N 10.239, por la cual se Declara la Emergencia Hídrica en el todo el territorio provincial.
Artículo 2.- La Autoridad de Aplicación de la Ley N 10.239 será el Ministerio de Agua y Energía o el organismo que en el futuro lo reemplace, de conformidad con la Estructura Orgánico-Funcional vigente de la Administración Pública Provincial.
Artículo 3.- La Función Ejecutiva podrá prorrogar la vigencia de la Ley N 10.239 por el término de un 1 año, con comunicación a la Cámara de Diputados.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Teresita Leonor Madera - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo DECRETO N 1.799
La Rioja, 28 de diciembre de 2020
Visto: el Expediente Código AlN00474-3-20, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva texto de la Ley N 10.327, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.327
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de diciembre de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY N 10.336
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- El Servicio Aeronáutico de la Provincia de La Rioja, será desempeñado por la Dirección General de
Martes 05 de Enero de 2021

Aeronáutica, cuyo Director General será designado por el Gobernador de la Provincia y tendrá dependencia directa, funcional y presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación Artículo 2.- La Dirección General de Aeronáutica tendrá las siguientes competencias:
1 Realizar las operaciones aéreas de carácter oficial, traslado de autoridades superiores y funcionarios.
2 Prestar servicios aéreos a la comunidad, tales como vuelos de búsqueda y salvamento, vuelos sanitarios, vuelos de abastecimiento, control y lucha contra incendios forestales, aeroaplicación, asistencia humanitaria.
3 Prestar servicios aeronáuticos de requerimiento comunitario, municipal, provincial y/o a solicitud de otros estados provinciales o el Estado Nacional.
4 Proponer y gestionar la celebración de convenios de locación para la contratación de la flota aeronáutica, con el Estado Nacional, otros estados provinciales, entidades privadas y terceros particulares, para lo cual tramitará las autorizaciones necesarias ante la Administración Nacional de Aviación Civil A.N.A.C. o autoridad que en el futuro la reemplace. Los fondos obtenidos en virtud de estas operaciones se destinarán a capacitación del personal aeronáutico, mantenimiento, infraestructura, y pago del personal afectado el servicio contratado.
5 Optimizar el rendimiento operativo y minimizar riesgos en vuelo, manteniendo vigentes las habilitaciones del personal y material aéreo.
6 Contar con las habilitaciones pertinentes, para efectuar las tareas de mantenimiento al material aéreo en talleres propios o de terceros.
7 Operar y mantener en óptimas condiciones de servicio las aeronaves del Gobierno de la Provincia de La Rioja, con recursos humanos y técnicos que posea la repartición.
8 Atender la compatibilidad entre los requerimientos aeronáuticos de la Provincia y la infraestructura necesaria para la concreción segura de las operaciones.
9 Gestionar la contratación de seguros del parque aeronáutico, como también la adquisición de manuales y renovación de certificados.
10 Establecer los costos operativos y tarifas de vuelos a los fines de la contratación de la flota aeronáutica 11 Mantener en buen estado de conservación las instalaciones e infraestructuras aeroportuarias.
12 Asesorar a la Función Ejecutiva en materia aeronáutica, como así también a las fuerzas vivas de la provincia que lo requieran.
13 Toda otra función que surja del cumplimiento de la misión específica del organismo.
ORGANIZACIÓN FUNCIONAL
Artículo 3.- La Dirección General de Aeronáutica, para cubrir sus necesidades operacionales, adecuará su funcionamiento a las normativas que exija la Administración Nacional de Aviación Civil A.N.A.C. u organismo que lo reemplace en el futuro, conforme a la siguiente organización funcional jerárquica:
1 Director Aeronáutico.
2 Jefatura de Operaciones 3 Jefatura de Mantenimiento 4 Jefatura de Gestión de Seguridad Operacional.
5 Jefatura de Infraestructura Aeroportuaria.
6 Jefatura Técnica-Administrativa.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date05/01/2021

Page count24

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31