Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

DECRETOS
DECRETO N 1.070
La Rioja, 28 de agosto de 2020
Visto: La declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19, los Decretos N 260/20, 297/20, 520/20, 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto N 1.099/20
y 1.069/20 de la Función Ejecutiva Provincial, sus complementarios y concordantes, y la situación epidemiológica provincial; y, Considerando:
Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS
en relación con el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en tanto que por Decreto 297/20 dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria entre el día 20 y 31 de marzo del corriente año, ampliándose dicho plazo sucesivamente por nuevos decretos que lo fueron complementando.
Que por Decreto 677/20 de fecha 16 de agosto el Poder Ejecutivo Nacional incluyó a los Departamentos Capital y Chamical de nuestra provincia como regiones alcanzadas por la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que en este contexto, se dictó el Decreto F.E.P. N 1.009/20 mediante el cual se dispuso la adhesión al Decreto N 677/20 emanado del Poder Ejecutivo Nacional el cual estableció que los Departamentos de Capital y Chamical de la provincia de La Rioja se encuentran alcanzados por la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 30 de agosto de 2020
inclusive, en tanto que el resto de los Departamentos se encuentran dentro del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en tanto que por Decreto F.E.P. Nº 1.069/20 fueron prorrogadas las disposiciones contenidas en aquel dispositivo administrativo, donde se establece además las actividades y servicios que se encuentran autorizados para funcionar como excepciones a las medidas de aislamiento obligatorio.

Martes 13 de Octubre de 2020

Que en relación a las actividades consideradas esenciales resulta pertinente considerar el servicio que prestan las obras sociales, sean éstas nacionales o provinciales, y en particular la Administración Provincial de Obra Social - APOS, que tiene como finalidad otorgar a sus afiliados atención médica integral en todos sus niveles, que comprenda la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, de todos los empleados, jubilados y pensionados de la Administración del Estado Provincial en sus tres 3 funciones y los incluidos en el Régimen Municipal, cualquiera sea su rango, cargo o categoría de revista.
Por ello, y en uso de sus facultades.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Dispónese la inclusión como excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio en el territorio Provincial a la actividad y servicio que prestan las obras sociales, sean éstas nacionales o provinciales, las prepagas, y en particular la Administración Provincial de Obra Social - APOS, que tiene como finalidad otorgar a sus afiliados atención médica integral en todos sus niveles, que comprenda la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, de todos los empleados, jubilados y pensionados de la Administración del Estado Provincial en sus tres 3 funciones y los incluidos en el Régimen Municipal, cualquiera sea su rango, cargo o categoría de revista, conforme a los fundamentos expresados en el Visto y los Considerando del presente decreto.
Artículo 2.- Dispónese que la actividad descripta en el Artículo 1 queda autorizada para funcionar sujeto a la implementación y cumplimiento estricto de los protocolos de seguridad e higiene y guías de buenas prácticas que establezca la autoridad sanitaria provincial y el Comité Operativo de Emergencia COE. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date13/10/2020

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Edition count2468

First edition02/01/1998

Last issue21/05/2024

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