Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

Sociedades. No podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo ni indirecto, en empresas reconocidas como actores privados del transporte automotor de personas que realicen su actividad en el ámbito del ejido provincial de la Rioja, es incompatible con la función de Director tener parentesco por consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado con los actores privados citados precedentemente. El Directorio se constituye y actúa válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple, en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad u otro impedimento de uno o más Directores, el Síndico designará el reemplazante hasta tanto se cubra la vacante conforme el mecanismo previsto en este Estatuto. El Directorio se reunirá por convocatoria del Presidente o cualquier integrante del mismo, con la frecuencia que exijan los intereses de la sociedad y por lo menos una vez al mes, o caso de que se constituya un Comité Ejecutivo una vez cada dos meses, todas las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes y el Presidente tendrá voz y voto en todos los casos y voto decisivo en caso de empate. Incumbe al Presidente del Directorio en su carácter de representante legal de la sociedad los siguientes deberes, obligaciones y prerrogativas, ejercer la representación legal de Sociedad Anónima Unipersonal de Transporte SAUT conforme al Artículo 268 de la Ley General de Sociedades Comerciales N 19.550, cumplir y hacer cumplir las leyes, el estatuto de la empresa, las resoluciones que tome la Secretaría de Transporte, en la esfera de sus atribuciones, presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Ordinarias y Extra Ordinarias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones, resoluciones o decisiones tomadas por el Directorio y/o Asamblea, decidir con su doble voto en los casos de empate de las votaciones del Directorio, someter a consideración y aprobación del balance anual, los balances trimestrales, el proyecto de memoria e informaciones que deban ser sometidas al Síndico y a la Asamblea de Accionistas. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en los casos de fallecimiento, renuncia, ausencia u otro impedimento sin tener que justificarlos ante terceros y tendrá las mismas atribuciones y deberes que el titular. El Secretario tendrá las siguientes obligaciones, confeccionar el reglamento interno, suscribir las actas de sesiones del Directorio y la Asamblea, expedir con el visto bueno del Presidente o de quien le sustituya certificados de todos los documentos y constancias sociales, el Secretario
Martes 29 de Septiembre de 2020

reemplazará al Vicepresidente y Presidente en los casos de impedimentos previstos en el artículo anterior. En caso de fallecimiento o renuncia, ausencia o impedimento el Secretario será reemplazado por un secretario Ad-Hoc designado por el Directorio de entre sus miembros, incluyendo el Director Suplente que asuma el cargo. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y se convocarán con las formalidades y en la época establecida por la Ley y este Estatuto, las Asambleas podrán celebrarse sin la publicación de la convocatoria, cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto, las resoluciones de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria serán tomadas en primera y segunda convocatoria por mayoría absoluta de votos presentes que puedan emitirse en las respectivas decisiones salvo para los supuestos del Art. 244 de la Ley General de Sociedades N 19.550 sus modificatorias y complementarias en cuyo caso requiere el quórum previsto por la norma. La Asamblea Ordinaria tendrá lugar una vez al año para tratar asuntos previstos en los Inc. 1 y 2 del Artículo 234 de la Ley General de Sociedades N 19.550 y sus modificatorias y complementarias debiendo ser convocada dentro de los cuatros meses siguientes al cierre de ejercicio económico y en cualquier momento para tratar los asuntos previstos en los inc. 3 y 4 de esa norma. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas en los casos en los que lo decida el Directorio o lo solicite el Síndico en los casos previstos en la ley. Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea el Presidente y Secretario del Directorio, las resoluciones que se adopten se consignarán en un libro especial rubricado de Actas de Asamblea, las cuales serán suscriptas por el Presidente y Secretario. El Directorio tiene las más amplias facultades para ejercer la administración de la sociedad y realizar sus operaciones en consecuencia, dentro de los límites y condiciones impuestas por la legislación vigente, el Directorio podrá: cumplir los objetivos de la sociedad y ejercer la representación legal de la misma por intermedio del Presidente o de quien lo reemplace conforme a estos estatutos o quien haya sido designado apoderado al efecto, incluyendo sin limitación cualquier integrante de la entidad, administrar los negocios de la sociedad con las más amplias facultades de las normas y modalidades vigentes o que se dicten al efecto, pudiendo realizar todos los actos para los cuales se requiere poder especial,

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date29/09/2020

Page count8

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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