Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 11 de Septiembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

modificación en su situación fiscal dentro de los quince 15 días de ocurrida la misma.
En el caso de operaciones efectuadas por comisionistas, mandatarios, consignatarios, corredores o representantes cuya facturación sea realizada por cuenta y orden del comitente, las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se practicarán a nombre del comitente sobre la base sujeta a retención que establece el Artículo 64 del presente Capítulo.
Las Administradoras de Sistema de pago, deberán considerar como sujetos pasibles de retención, a:
a Los sujetos inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Local o del Convenio Multilateral con jurisdicción La Rioja dada de alta; y se cumpla lo establecido en el punto 1 del inc. c del presente.
b los sujetos inscriptos en el impuesto sobre los Brutos Convenio Multilateral sin alta en la provincia de La Rioja, o se encuentren inscriptos en otra jurisdicción como Régimen Local y se cumpla con la condición establecida en el punto 1 del inc. c del presente.
A estos sujetos se les aplicará lo establecido en el segundo párrafo del presente artículo.
c Los sujetos que no posean inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y realicen operaciones habituales, entendiéndose por tales, aquellas que en el transcurso del mes calendario reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:
1. Que el comprador tenga domicilio legal y/o real en la Provincia de La Rioja o que la operación haya sido efectuada a través de la utilización de teléfonos móviles o mediante otros dispositivos electrónicos y/o virtuales en el que se pueda identificar que el comprador se domicilie en esta provincia.
2. Que la cantidad de operaciones realizadas en el mes, resulte igual o superior a 3.
3. Que el monto de las operaciones en el mes, resulten igual o superior a Pesos Cinco Mil $ 5.000.
Una vez verificada la concurrencia de las condiciones establecidas precedentemente, deberá practicarse la retención en todas las operaciones que se realicen en adelante y para los periodos siguientes.
A estos sujetos se les aplicará la alícuota del dos coma cinco por ciento 2,5%, incrementada según lo establecido en el segundo párrafo del presente artículo.
Artículo 4.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación de la misma.
Artículo 5.Tomen conocimiento Subdirectores, Coordinadores, Supervisores, Jefes de Departamento, y todo el personal de la Repartición.

Pág. 3

Artículo 6.regístrese y archívese.

Cumplido,
comuníquese,
Cr. Luis F. Aguilar Director General D.G.I.P. - La Rioja
EDICTOS JUDICIALES
La Sra. Juez de Cámara, Dra. Marcela Fernández Favarón, en los autos Expte. N 14.208 Letra S - Año 2020, caratulados: San Gabriel S.R.L. - Inscripción de Contrato Social, hace saber que por Contrato Social confeccionado en la ciudad de La Rioja, el día 29/01/2020, certificado por la Escribana María Esperanza Whitaker Mercado, Ads.
del Registro Notarial N 11, se ha resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada integrada por los señores Gil Velasco César Enrique, DNI N
94.115.453, peruano, mayor de edad, de profesión Comerciante, domiciliado en Juramento s/n B Luis Beder Herrera de la cuidad de La Rioja y Gil Mañueco Gabriela Mariana, DNI N 94.561.722, peruana, mayor de edad, de profesión Comerciante, domiciliada en Juramento s/n B Luis Beder Herrera de la ciudad de La Rioja. Denominación: San Gabriel S.R.L. Domicilio social: Juramento s/n, del Dpto.
Capital, de esta ciudad. Duración: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto: Realizar por cuenta propia o de terceros, asociada a terceros ya sea en el país o en el extranjero, a través de sucursales, las siguientes actividades:
Servicios Comerciales y Agrícola-Gandera. Capital:
Pesos Quinientos Mil $ 120.000, compuesto por 1.200 un mil doscientos cuotas sociales de $ 100
Pesos Cien cada una aporte integrado en especies, suscribiéndose e integrándose en las siguientes proporciones: Gil Velasco César Enrique aporta el 83.334% del capital que es equivalente a Pesos Cien Mil $ 100.000 sea Quinientas 1000 cuotas sociales de Pesos Cien $ 100 cada una y Gil Mañueco Gabriela Mariana aporta el 16.666% del capital que es equivalente a Pesos Veinte Mil $ 20.000 o sea doscientas 200 cuotas sociales de Pesos Cien $ 100
cada una. Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del Sr. Gil Velasco César Enrique. Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada ano. Edicto por un día.
Secretaría, 11 de marzo de 2020.
Dra. María José Quiroga Secretaria Encargada del Registro Público N 23.951 - $ 1.470,00 - 11/09/2020 - Capital

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date11/09/2020

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First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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