Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 04 de Septiembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

Artículo 15.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a dos días del mes de julio del año dos mil veinte.
Proyecto presentado por los diputados Juan Carlos Santander, Carlos Renzo Castro, Teresita Leonor Madera, Sylvia Sonia Torres y Elio Armando Díaz Moreno.María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO N 891
La Rioja, 24 de julio de 2020
Visto: el Expediente Código AlN 00314-3/20, mediante el cual, la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.280 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.280, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 02 de julio de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.281
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárese prioritarios para el Interés Provincial, la protección de la vida y la salud del Personal del Sistema de Salud, de las Fuerzas de Seguridad, Comité Operativo de Emergencia -COEy de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de COVID19.
Artículo 2.- Quien incurra en maltrato, violente, hostigue, agreda o discrimine a un profesional o trabajador de la salud pública o privada dentro o fuera de los Centros Asistenciales donde presten servicios, al personal que integran las fuerzas de seguridad, Comité Operativo de Emergencia -COEy todos aquellos voluntarios e integrantes de los servicios esenciales que
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se encuentran en la primera línea de defensa ante la pandemia del COVID-19, será pasible de la aplicación de una multa pecuniaria.
Artículo 3.- Se considerará agresor no solamente al autor, sino también al instigador, cómplice o participe activo o pasivo y por maltrato o agresión se entiende no solamente la física o psicológica sino también las amenazas, intimidación, maltrato, menosprecio, insulto, discriminación, desvalorización de la tarea realizada, acoso y cualquier otro acto de violencia física o psicológica que se dirija contra el personal enunciado en el Artículo 2, como consecuencia de sus funciones y en razón de haber estado en contacto con personas infectadas o casos sospechosos de coronavirus.
Artículo 4.- La sanción por incurrir en hostigamiento, maltrato, intimidación, violencia, agresión, discriminación y/o toda acción que incurra en una amenaza para la integridad del personal especificado en el Artículo 2, se constituye en una multa equivalente al valor actualizado de 170 litros de Nafta súper expedido por Automóvil Club Argentino -Sede La Rioja.
Si el hecho violento constituyera una amenaza o lesión configurando un delito más grave regirán las penas estipuladas en el Código Penal.
Artículo 5.- Establézcase que la Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Policía de la Provincia de la Rioja.
Artículo 6.- La presente ley tendrá una vigencia de 6 seis meses, pudiendo ser prorrogada por igual periodo.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a dos días del mes de julio del año dos mil veinte.
Proyecto presentado por los diputados Juan Carlos Santander y Antonio Roberto Godoy.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO N 892
La Rioja, 24 de julio de 2020
Visto: el Expediente Código AlN 00315-4/20, mediante el cual, la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.281 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.281, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 02 de julio de 2020.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date04/09/2020

Page count8

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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