Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Que en atención a que todavía la curva epidemiológica no ha cedido y habiéndose observado picos importantes de casos en estos últimos días, se estima necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los mismos y con ellos evitar la saturación del sistema de salud que se encuentra hoy en tensión y trabajando al máximo de su capacidad operativa.
Que todas las medidas tomadas por el Gobierno de la Provincia fueron dictadas con el fin de contener y mitigar la propagación de la pandemia COVID19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, que por las características de transmisión de este virus, depende en gran medida de que cada una y cada uno de nosotras y nosotros cumpla con el aislamiento y/o distanciamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que las medidas establecidas son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestra provincia.
Por ello, y en uso de sus facultades.
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto. El presente decreto se dicta con el objeto de
Martes 01 de Septiembre de 2020

proteger la salud pública, la salud y la vida de las personas, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de La Salud OMS con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N
260/20
y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en la provincia con relación al COVID19.
Artículo 2.- Prorrógase la vigencia del Decreto N 1.009/20 en todos sus términos y alcances hasta el día 13 de septiembre de 2020
inclusive, continuando en consecuencia los Departamentos de Capital y Chamical de la provincia de La Rioja alcanzados por la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en tanto que el resto de los Departamentos continuará dentro de la modalidad de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, conforme a los fundamentos expresados en el Visto y los Considerando del presente decreto.
Artículo 3.- Dispónese la No Habilitación de nuevas actividades y servicios como excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, hasta nueva disposición en contrario, conforme a los fundamentos expresados en el Visto y los Considerando del presente decreto.
Artículo 4.- Establécese que solo se encuentran habilitadas para

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date01/09/2020

Page count8

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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