Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/8/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 25 de Agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135
Período Legislativo, a trece días del mes de agosto del año dos mil veinte. Proyecto presentado por los diputados Nicolás Lázaro Fonzalida y Jorge Ricardo Herrera.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico Secretario Legislativo
DECRETO N 1054
La Rioja, 25 de agosto de 2020
Visto: el Expediente Código AlN
00336-5/20, mediante el cual, la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.289 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N
10.289, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de agosto de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.290
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un Régimen Sancionatorio Excepcional para quienes incumplan las normas y
Pág. 3

los protocolos sanitarios y de seguridad establecidos en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia por Covid-19.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Será ámbito de aplicación de la presente ley toda la jurisdicción de la provincia de La Rioja.
Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. La competencia y el procedimiento para instruir y resolver las infracciones y/o contravenciones establecidas en la presente ley, será la que determina el Decreto-Ley N 4.245/83, pudiendo ésta interactuar con todo otro organismo de la Función Ejecutiva cuya asistencia resulte necesaria en virtud de sus competencias, para la aplicación de la presente ley.
Artículo 4.Infracciones o Contravenciones. Toda persona que incumpla las Normas y Protocolos establecidos en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia COVID-19, será pasible de las sanciones impuestas por este Régimen Sancionatorio excepcional:
1. Incumplimiento de medidas de protección personal. El que incumpla con las medidas de protección personal establecidas, para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la Provincia, será sancionada con multa de entre Pesos Cinco Mil $ 5.000.00 a Pesos Diez Mil $ 10.000,00;
a Incumplimiento de la obligación de uso de barbijo o tapaboca no quirúrgico o casero cada vez que se abandone el domicilio particular, en la vía pública, entidades públicas o privadas, centros comerciales, supermercados, farmacias, bancos, transporte público: Artículo 1 Ley N 10.288
b No ejecutar descarte seguro de los Equipos de Protección Personal por parte de personas afectadas a apoyo logístico y tareas sanitarias relacionadas con la emergencia sanitaria:
c No emplear el kit de bioseguridad correspondiente al riesgo de actividad:

$ 5.000.00

$ 5.000,00

$ 7.000,00

2. Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales. Todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga que incumplan con las medidas de protección que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre Pesos Cinco Mil $ 5.000,00 a Pesos Cincuenta Mil $ 50.000,00;

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date25/08/2020

Page count8

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031