Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.136

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Título I
Capítulo I
De las Condiciones del Ejercicio Profesional Artículo 1.- Objeto. El ejercicio profesional de las actividades vinculadas con la higiene y seguridad en el trabajo en la provincia de La Rioja por parte de los profesionales enunciados en el Artículo 2, se regirán por las disposiciones de la presente ley y su posterior reglamentación.
Artículo 2.- Definición. A los fines de la presente ley, se entenderá por actividades vinculadas con higiene y seguridad en el trabajo, a la aplicación de conocimientos y capacidades con el fin de prevenir riesgos a través del perfeccionamiento del medio ambiente laboral; y por profesional en higiene y seguridad en el trabajo, a todos aquellos quienes posean título habilitante, expedidos por universidades o institutos superiores de especialización profesional nacionales o provinciales, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades competentes de la Nación o de las Provincias, de acuerdo con lo que seguidamente se indica:
a Quienes posean títulos universitarios en carreras de grado de la especialidad, existentes o que en el futuro se creen, con denominaciones similares o análogas a Licenciados/Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo, Seguridad Laboral, Salud Ocupacional, Medio Ambiente, Ambiental o de carreras terciarias que ya se encuentren creadas o a crearse que abarquen las distintas materias de la disciplina.
b Quienes posean títulos de grado en la materia equivalente, expedido por universidades de países extranjeros, los que deberán acreditar apostillado de La Haya.
c Quienes posean títulos o competencias en Ergonomía, debidamente acreditados por Universidad Nacional o Internacional con apostillado de La Haya, con no menos ciento cincuenta 150 horas cátedra.
d Los Licenciados en Química, Medio Ambiente y Física con especialización y/o posgrado en Higiene, Seguridad y Medio Ambiente.
Artículo 3.- Requisito para el Ejercicio de la Profesión. Para ejercer la actividad profesional en Higiene y Seguridad en el Trabajo en nuestra Provincia, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a Habilitación de conformidad a las disposiciones de la presente ley.
b Inscripción en la matrícula correspondiente.
Título II
Del Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo Capítulo I
Creación y Funciones Artículo 4.- Creación. Créase el Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo de la provincia de La Rioja con el carácter de
Martes 12 de Marzo de 2019

Persona Jurídica Pública con independencia funcional, para los fines previstos en la presente ley y su posterior reglamentación.
Artículo 5.- Control del Ejercicio y Matriculación.
El Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo tendrá a su cargo el control del ejercicio de la profesión, como así también el otorgamiento y control de las matrículas en la provincia de La Rioja. Para ello, el Consejo verificará si el solicitante reúne los requisitos exigidos por el Artículo 11 de la presente y debe expedirse dentro de los diez 10 días hábiles posteriores a la fecha de solicitud, vencido ese término, si el Consejo no se expidió y el peticionante cumple las exigencias establecidas en ese artículo, quedará automáticamente aceptada la solicitud de inscripción. El plazo podrá ser prorrogado por igual término mediante resolución fundada del Consejo. Toda resolución deberá ser notificada al peticionario.
El Consejo deberá tomar juramento dentro de los diez 10 días siguientes.
Contra la resolución del Consejo que deniega la matriculación, podrá interponerse un recurso de reconsideración por ante el Consejo Directivo dentro de los diez 10 días de notificado. De este pronunciamiento podrá recurrirse fundadamente ante la Asamblea dentro de los cinco 5 días de notificada la parte agraviada y contra la resolución de esta última, quedará expedita la vía judicial.
Artículo 6.- Denominación. El Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo actuará con carácter de Persona Jurídica Pública.
Prohíbase el uso por asociaciones o entidades particulares de la denominación de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de La Rioja u otros que por su semejanza puedan inducir a confusiones.
Artículo 7.- Poder Disciplinario. La matriculación en el presente Consejo implicará el ejercicio, por parte de éste, del poder disciplinario sobre el profesional matriculado y el acatamiento de éste último al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta ley y su reglamentación.
Artículo 8.- Funciones del Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Serán funciones de este Consejo:
a Llevar registros personales de los matriculados y legajos individuales.
b Controlar el ejercicio de la profesión y/o actividades de los matriculados.
c Tener a su cargo el control y gobierno de la matrícula.
d Defender, asesorar y representar a los matriculados en el libre ejercicio de sus actividades.
e Juzgar y sancionar a los matriculados frente a irregularidades cometidas en el ejercicio de la profesión.
f Colaborar con los poderes públicos.
g Administrar los fondos y bienes del Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
h Conceder, denegar, suspender, cancelar y rehabilitar la inscripción de matriculados.
i Crear un sistema de asesoramiento e información para el matriculado y el público en general.
j Dictar y hacer cumplir el Código de Ética Profesional.
k Fijar el monto de la cuota anual de la matrícula y honorarios mínimos por el ejercicio de la actividad profesional.
l Fijar aranceles por trámites en el Consejo.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/3/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date12/03/2019

Page count16

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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