Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

Viernes 15 de Febrero de 2019

DECRETO Nº 1.424
La Rioja, 10 de diciembre de 2018

LEY Nº 10.126
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Institúyase el padrinazgo del Señor Gobernador de la Provincia como titular de la Función Ejecutiva, para los sextos/as hijos/as con la condición de ser argentinos nativos con residencia en la provincia de La Rioja.
Artículo 2.- Cuando el cargo de Gobernador de la Provincia sea ejercido por una persona de sexo femenino, la figura de padrinazgo se adecuará a las circunstancias en cuanto a la participación en la ceremonia bautismal de la Titular de la Función Ejecutiva o su representante.
Artículo 3.- El padre o la madre que deseen solicitar el padrinazgo/madrinazgo del Titular de la Función Ejecutiva para su sexto/a hijo/a, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a Tener seis 6 hijos, independientemente de que sean varones o mujeres intercalados.
b Acreditar buena conducta.
Artículo 4.- En caso de reunir estas condiciones, los interesados deberán remitir a la Función Ejecutiva Secretaría General y Legal de la Gobernación como organismo de aplicación de la presente, una solicitud redactada en papel simple y firmada por ambos, a fin de darle el trámite correspondiente.
Artículo 5.- El padrinazgo o madrinazgo del Titular de la Función Ejecutiva será institucional y continuará la tradición que consiste en el otorgamiento de un reconocimiento y recordatorio, facultándose al organismo pertinente, cuando éste lo considere oportuno, a contribuir con los medios que considere necesarios para el bienestar del ahijado/a.
Artículo 6.- Los aspirantes a recibir el Padrinazgo o Madrinazgo del Titular de la Función Ejecutiva tendrán derecho al beneficio, aun cuando el bautismo religioso no fuere católico. El/la Titular de la Función Ejecutiva podrá designar al funcionario que lo/la representará en el acto religioso del bautismo. Los padres del ahijado/a podrán proponer a otra persona de su familia o allegado para su representación, sin que ello impida recibir los beneficios del padrinazgo/madrinazgo del Titular de la Función Ejecutiva.
Artículo 7.Déjese establecido que el padrinazgo/madrinazgo del Titular de la Función Ejecutiva no crea derechos ni beneficios de naturaleza alguna a favor del ahijado/a ni de sus parientes, salvo los establecidos en el marco legal de la institución del padrinazgo/madrinazgo del Titular de la Función Ejecutiva.
Artículo 8.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar la imputación presupuestaria necesaria en cada caso, para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 9.- A los fines de establecer el número de hijos, también se tendrán en cuenta los adoptivos, de acuerdo a lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, circunstancia que se acreditará con el testimonio de sentencia o con copia certificada de la misma.
Artículo 10.- Aquellos que no profesen el culto católico podrán solicitar los alcances de este marco legal, siempre que cumplan con los demás requisitos y que la religión o culto que profesen estén debidamente inscriptos en la Dirección General de Registro Nacional de Cultos.
Artículo 11.- Facúltase a la Función Ejecutiva a dictar las normas reglamentarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de la presente ley.
Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el diputado Claudio Nicolás Saúl.

Néstor Gabriel Bosetti - Presidente - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
Visto: El Expediente Código Al N 04290-9/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.126 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.126 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de noviembre de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.
DECRETOS
DECRETO Nº 086
La Rioja, 11 de febrero de 2019
Visto: El Artículo 126 inciso 3, el Artículo 87 y 169 de la Constitución Provincial y la Ley Electoral Nº 5.139, con las modificaciones introducidas por las Leyes N 8.141 y 8142; Ley Nº 8.506, concordantes y complementarias; y, Considerando:
Que, teniendo en cuenta que a finales del presente año 2019
finalizan los mandatos vigentes de los cargos electivos corresponde convocar a elecciones provinciales y municipales con la antelación temporal necesaria.
Que, por las normas citadas se autoriza a la Función Ejecutiva Provincial a convocar a elecciones para la renovación de mandatos tanto de cargos ejecutivos como legislativos, de nivel provincial y municipal, en los casos y épocas que dichas normas determinan, debiendo actuarse garantizando la participación de las minorías como lo ordena el Artículo 87 de la Constitución Provincial y el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 81 de la Carta Magna: igualdad real de oportunidades.
Que, la Ley Electoral Provincial establece que la convocatoria debe efectuarse con una antelación mínima de 90 días a la fecha del comicio debiéndose expresar la fecha de elección, clase y número de cargos a cubrir, período por el que se elige, número de candidatos por los que puede votar el elector y la indicación del sistema electoral aplicable.
Que, asimismo el Artículo 141 de la Ley Electoral Provincial establece expresamente que la Función Ejecutiva Provincial convocara simultáneamente a elecciones provinciales y municipales.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 3 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
DECRETA:
Artículo 1.- Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja para que el día 12 de mayo de 2019 proceda a elegir Gobernador y Vicegobernador de la Provincia para el período 20192023, tomándose a la misma como distrito electoral único; siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 127 de la Ley Electoral Provincial N 5.139; Ley N 8.506 y sus respectivas normas concordantes y complementarias.
Artículo 2.- Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja, para que el día referido en el artículo anterior proceda a elegir

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/2/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date15/02/2019

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Last issue22/03/2024

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