Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/6/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 15 de Junio de 2018

BOLETIN OFICIAL

formular a lo peticionado, por lo que la Función Ejecutiva en virtud de las Facultades que le son propias, puede dictar el acto administrativo pertinente, que disponga la baja de la presentante de los cuadros de la Administración Pública Provincial, en virtud de lo establecido en el Artículo 24
inc. a, Artículo 55 y c.c. del Decreto Ley N 3870/79 y su Decreto Reglamentario.
Que se incorpora a fs. 08/09 de autos, copia de Notificación de Acuerdo de Prestación mediante Resolución de Acuerdo Colectivo N 01259 de fecha 15/08/2017 otorgada por la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, como así también Detalle de Liquidación de la Prestación pertinente.
Que de la misma forma a fs. 17/18 de autos se expide en Dictamen N 71/2018 la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Planeamiento e Industria, quien estima procedente la gestión propiciada en autos Expte.
Código P.3.4.- N 01108-1-17, dictando en consecuencia el acto administrativo pertinente, que disponga la baja del presentante de los cuadros de la Administración Pública Provincial.
Por ello, y en uso de las Facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Acéptase a partir del 02 de Octubre de 2017, la renuncia al Cargo Categoría G24 Agrupamiento Administrativo - Personal "Planta Permanente", agente perteneciente a la Dirección General de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Planeamiento e Industria, interpuesta por la señora Vicenta del Carmen Brizuela, D.N.I. N 10.332.360, a efectos de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, en los términos del Artículo 24 inc. a, Artículo 55 y c.c. del Decreto Ley N 3870/79 y su Decreto Reglamentario; y de conformidad al Dictamen N 71/2018 emanado por la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Planeamiento e Industria.
Artículo 2.- Los Organismos pertinentes practicarán las anotaciones administrativas y contables emergentes de lo dispuesto en el Artículo 1 del presente acto administrativo.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planeamiento e Industria y el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Galleguillo, R.E., M.P. e I. Mercado Luna, G., S.G.G.

RESOLUCIONES
Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Transporte Secretaría de Gestión de Transporte RESOLUCIÓN 2018-87-APN-SECGTMTR

Pág. 3

Ciudad de Buenos Aires, viernes 01 de junio de 2018
Visto: el Expediente EX-2018-19442297-APNSECGTMTR del registro del Ministerio de Transporte, y Considerando:
Que por el Artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 98 de fecha 06 de febrero de 2007 se instruyó a la ex-Secretaría de Transporte, entonces dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del Sistema Integrado de Transporte Automotor SISTAU, un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operadora transportista y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las mismas.
Que posteriormente el Decreto N 84 de fecha 04
de febrero de 2009 ordenó la implementación de un Sistema Único de Boleto Electrónico S.U.B.E. como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público por automotor, ferroviario de superficie subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, incorporándose a través del Decreto N 386 d fecha 09 de marzo de 2015 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada, prestado por empresas destinatarias del Régimen de Suministro de Gasoil a Precio Diferencial previsto en el Artículo 4 de Decreto N 159 de fecha 04 de febrero de 2004.
Que a su vez por el Artículo 1 de la Resolución N 1.535 de fecha 04 de diciembre de 2014 del entonces Ministerio del Interior y Transporte se dispuso que las Provincias y los Municipios en cuya jurisdicción operen empresas beneficiarias de la Compensación Complementaria Provincial C.C.P., en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto N 98/07, que presten Servicios Urbanos y Suburbanos de Transporte Público por Automotor de Pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los Doscientos Mil 200.000
habitantes, según el censo de población del año 2010, deben adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el Sistema Único de Boleto Electrónico S.U.B.E., conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto N 84/09, en el Artículo 8 del Decreto N 98/07 y en el Cronograma de Instalación N 2
que la ex-Secretaría de Transporte establecería al efecto.
Que por la Resolución N 890 de fecha 19 de agosto de 2016 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte se estableció que las Provincias y/o Municipios que aún tengan en funcionamiento sistemas locales de percepción de tarifas a través de tarjetas o boletos electrónicos para los servicios de transporte público por automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, prestados por empresas beneficiarias del cupo de gasoil a precio diferencial en el marco de lo dispuesto por la Resolución N 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la exSecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y sus

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/6/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date15/06/2018

Page count16

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First edition02/01/1998

Last issue21/05/2024

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