Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/12/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 14 de diciembre de l999
DECRETOS
DECRETO N 210
La Rioja, 22 de febrero de 1999
Visto: el Expediente Código A2.7 N 002610/98, mediante el cual el Director General de la Deuda Pública Lic. Armando Luis Corzano Mirada, D.N.I. N
18.016.964, solicita el reconocimiento de antigedad por prestación de servicios en el Ministerio de Hacienda, Vivienda, Obras y Servicios Públicos de la provincia de Córdoba; y,Considerando:
Que se trata del reclamo de un funcionario no escalafonado, el cual no se encuentra comprendido por el régimen estatuido por el Decreto Ley N 3870/79, aplicable a los agentes escalafonados.
Que Asesoría General de Gobierno en su dictamen N 355/98, emitido en los autos del Visto, ha aconsejado, ante planteamientos de similares características que, a los efectos del reconocimiento de los años de servicios prestados con anterioridad por funcionarios no escalafonados, corresponde la aplicación analógica de las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 23 del Decreto Ley N 3870/79, modificado por Ley 4317 y Decreto reglamentario N
1817/83, por tratarse de un derecho de raigambre constitucional.
Que se han definido tanto el derecho aplicable cuanto acreditados los extremos legales exigidos en la normativa de cita, por lo que procede el reconocimiento de los años de servicios prestados por el ocurrente en la Administración Pública de la provincia de Córdoba desde el 07 de enero de 1988, hasta su ingreso en esta Administración Pública, tal como lo invoca y según surge de la documentación que incorpora a fs. 15/16, los que deben ser tenidos en cuenta a los efectos del cómputo y liquidación del adicional por antigedad que le correspondiere, de acuerdo a las leyes provinciales Leyes 4437 y 6480.
Que, sin perjuicio de lo antes expresado y en procura de una correcta liquidación del adicional, corresponde se tenga en cuenta la suspensión ordenada por la Ley Presupuestaria N 6120 y sus similares para los correspondientes ejercicios presupuestarios.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución de la Provincia.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Reconócense los servicios prestados en la Administración Pública de la provincia
BOLETIN OFICIAL

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de Córdoba, por el Lic. Armando Luis Corzano Mirada, D.N.I. N 18.016.964, Director General de la Deuda Pública, a los efectos del cómputo y liquidación del adicional por antigedad que le correspondiere, de acuerdo a las Leyes Provinciales Ns. 4437 y 6480, con la limitación expresada en el último considerando del presente acto administrativo.
Artículo 2 - Aclárase que el reconocimiento de servicios reconocidos por el Artículo anterior lo es a partir de la fecha de acreditación de los mismos en esta Administración Provincial, de conformidad con lo establecido por el Decreto N 181/93, reglamentario del Decreto Ley 3870.
Artículo 3 - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Hacienda y Obras Públicas.
Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G. Cayol, R.E., M.H. y O.P.
DECRETO N 264
La Rioja, 05 de marzo de 1999
Visto: los términos del Decreto N 139/99, reglamentario del Título V de la Ley Provincial N 6.458;
del Decreto N 140/99, reglamentario del Artículo 1 de la Ley Provincial N 6.407 y del Decreto N 141/99 de creación de la Unidad Operadora Provincial; en virtud de los cuales se instrumenta el Fondo para el Desarrollo de la Infraestructura Productiva y Social a través del Programa de Fideicomisos Crédito Riojano, y, Considerando:
Que ha despertado un gran interés en los diversos sectores de la comunidad de la provincia, el Programa de Fideicomisos Crédito Riojano, lo que se traduce en permanentes consultas a los órganos competentes.
Que consecuentemente se torna necesario establecer otras modalidades de funcionamiento a los efectos de adecuar los mecanismos de operatividad del programa a la efectiva necesidad de brindar respuesta a los distintos sectores de la comunidad.
Que en virtud de ello resulta necesario brindar una especial atención a los trabajadores y tomando el espíritu de la Ley de Autogestión, el Gobierno ha decidido brindar mayor participación a las distintas Organizaciones No Gubernamentales de la provincia, en la resolución de las iniciativas que surjan de las mismas.
Que la provincia considera de especial importancia, receptar y atender las iniciativas de los trabajadores para permitir su capacitación, reinserción laboral y nuevas oportunidades de empleo.
Que mediante el Programa de Fideicomisos Créditos Riojanos, podrán acceder los trabajadores, mediante sus proyectos, a la concreción directa y adecuada

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/12/1999

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date14/12/1999

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First edition02/01/1998

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