Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/11/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 19 de noviembre de l999
que servirán para llevar a cabo la venta de las aeronaves a través del procedimiento de Licitación Pública, según lo estipulado en el Artículo 72 de la Constitución Provincial y Artículo 27 y concordantes de la Ley N 3462.
Que de los Artículos 2 y 4 de la Ley N 6235 surge como organismo competente para fijar el precio base de la venta, el Consejo de la Industria Aeronáutica, dependiente de la Fuerza Aérea Argentina, el que actuará con la participación de representantes de la Función Ejecutiva y de la Función Legislativa.
Que, no obstante ello, a fs. 27 se expide el Consejo de la Industria Aeronáutica manifestando la imposibilidad de fijarlo, debido a que sólo consideran a los fines de la tasación, material de vuelo con Certificado de Aeronavegabilidad vigente, no siendo el caso de Autos. En virtud de ello, la Comisión de Tasación creada por Ley N 6235 y Decreto N 32/111 e integrada por el Jefe del Departamento de Aeronáutica, Sr.
Alejandro Monferini y por el Diputado Provincial, Sr. Juan Carlos Zalazar, proceden a tasar dichas aeronaves dada la urgente necesidad de contar con un precio que sirva de base para el consiguiente llamado a licitación, sin que ello impida un posterior incremento del valor de las mencionadas aeronaves al presentar sus propuestas los oferentes. Omiten la tasación correspondiente al helicóptero, ya que el mismo fue dado de baja operacionalmente fs. 29 y 30.
Que la Contaduría General de la Provincia, a fs. 22, informa desde el punto de vista técnicocontable que la Superioridad puede dictar el acto administrativo que disponga la venta de las aeronaves, mediante Licitación Pública, encuadrando la gestión en el Artículo 27 de la Ley N 3.462.
Que atento al dictamen N 248/97 fs. 31 emanado de Asesoría General de Gobierno, la documentación obrante en autos no merece objeciones desde el punto de vista legal, por lo que recomienda la procedencia del presente llamado a licitación.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas por el artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Apruébase la documentación obrante en Expediente Código A1 N 01018-7/96, relacionada con la venta de las aeronaves del Parque Aeronáutico Provincial, en consecuencia, autorízase el llamado a Licitación Pública para la concreción de la misma en concordancia con las disposiciones contenidas en las Leyes N 6.235 y 3.462.
Artículo 2 - Confórmase la Comisión de Preadjudicación del llamado a Licitación Pública dispuesto precedentemente de la siguiente manera: Jefe del Departamento Asesoría Letrada Dra. Mónica Deleonardi, señor Jefe del Departamento de Aeronáutica D. Alejandro Monferini, señor Director General de Despacho D. Julio César Agero y señora Directora General de Administración Cra. Selva Raquel Casas de Vega, del área de la Secretaría General de la Gobernación y señor Contador General de la Provincia Cr. Julio César Reales.
Artículo 3 - Dispónese que la venta de Pliegos de Bases y Condiciones se efectivice en la sede de la Dirección General de Casa de La Rioja Avenida Callao N 745/55
Capital Federal y en la Dirección General de Administración sito en 25 de Mayo esq. San Nicolás de Bari O, 2 piso, La Rioja, ambas reparticiones dependientes de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 4 - Apruébase el precio base de las Aeronaves establecidas por la Comisión de Tasaciones a fs. 29 en la siguiente suma: Avión Piper Seneca LV-LXP: Pesos Setenta Mil $ 70.000. Avión Beechcraft Baron LV-AIS: Pesos Noventa
BOLETIN OFICIAL

Pág. 5

Mil $ 90.000, quedando la turbina del Helicóptero Bell Ranger LV-JOZ, sujeta a cotización por parte de los oferentes al momento de la realización del acto de apertura.
Artículo 5 - Establécese como fecha y hora de apertura de los sobres el día 29 de agosto de 1997, a horas 11:00 en el despacho del Sr. Secretario General de la Gobernación 1 piso del edificio de Casa de Gobierno de la Provincia de La Rioja.
Artículo 6 - Procédase a la publicación de lo dispuesto en el presente Decreto por dos 2 veces en los diarios El Independiente con asiento en la ciudad Capital de La Rioja y Clarín de la Capital Federal, y en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley N 3462.
Artículo 7 - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscripto por los señores Secretarios de Hacienda, Infraestructura y Servicios y General de la Gobernación.
Artículo 8 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G. Aldao Lamberto, J.D., M.H.I. y S. Herrera, D.C., S.G.G.DECRETOS AÑO 1998
DECRETO N 869
La Rioja, 03 de setiembre de 1998
Visto: el Expediente Código A1-01018-7/96, a través del cual la Secretaría General de la Gobernación solicita autorización para iniciar las gestiones que dispongan la venta de aeronaves del Parque Aeronáutico Provincial; y,Considerando:
Que por Ley N 6.235 promulgada por Decreto N
1.390 de fecha 10 de octubre de 1996, se autorizó a la Función Ejecutiva Provincial a disponer la venta de las aeronaves del Parque Aeronáutico Provincial cuyas características se mencionan en los anexos del citado texto legal.
Que por Ley N 6.371 promulgada por Decreto N
1.224/97, se convalida el precio fijado a las aeronaves cuya venta se procura, por representantes de las Funciones Legislativas y Ejecutiva.
Que conforme lo establecido por la Ley de Contabilidad de la Provincia en su Art. 27, mediante Decreto N 766 de fecha 30 de julio de 1997, la Función Ejecutiva Provincial, autorizó el llamado a Licitación Pública y se conformó la Comisión de Preadjudicación interviniente en la misma.
Que a fs. 201/202 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el informe de la Comisión de Preadjudicación por el cual considera que corresponde declarar fracasada la Licitación Pública N 01/97 por tratarse de una oferta inadmisible, en tanto se trata de una oferta que no cumple con las condiciones previamente establecidas.
Que la Asesoría General de Gobierno en su Dictamen N 451/97 considera que corresponde declarar fracasada la licitación efectuada atento a la inadmisibilidad de las ofertas presentadas, en virtud del Art. 3 de la Ley N 6.235, Decreto N 9.849/60 reglamentario de la Ley de Contabilidad Art. 41
Normas referentes a las Contrataciones Apertura de Propuestas, Estudio y Preadjudicación Punto 53, Pliego General de Condiciones Art. 17 y Particular de Condiciones Art. 2, 2.1; estimado procedente el dictado del acto

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/11/1999

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date19/11/1999

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First edition02/01/1998

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