Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 25/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 25 de Enero de 2024

ANEXO : NORMAS URBANÍSTICAS

2. NORMATIVA URBANÍSTICA MODIFICADA
Se recoge el texto del articulado modificado en este documento de Modificación, quedando, tras la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento, con esta nueva redacción.
TITULO II. REGIMEN URBANISTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.
CAPITULO 2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS.
Artículo 2.5. Régimen del suelo urbano consolidado por la urbanización que no tenga la condición de solar.
Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado por la urbanización que no tengan completa la urbanización de acuerdo con las condiciones del planeamiento, tienen derecho a completar la urbanización, y el deber de hacerlo a su costa, para que adquieran la condición de solar, y pueden adquirir sucesivamente los siguientes derechos:
a Derecho al aprovechamiento urbanístico.
Queda definido por los usos e intensidades fijados en las Normas Subsidiarias y se obtiene tras la conclusión de las obras ordinarias de urbanización que otorguen al terreno la condición de solar. La solicitud de licencia de obras ordinarias de urbanización se deberá realizar en el plazo de ocho años a partir de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias. La obtención de este derecho requiere la acreditación fehaciente del cumplimiento del deber de urbanización conforme a la legislación urbanística.
b Derecho a edificar.
Se obtiene al ser otorgada la licencia municipal de obras de edificación. En el caso de terrenos no edificados debe presentarse la solicitud de licencia en el plazo de ocho años a partir de se adquiera la condición de solar o de que el mismo quede vacante.
c Derecho a la edificación.
Supone la facultad de incorporar al patrimonio propio la edificación ejecutada y se obtiene tras la conclusión de las obras al amparo de la licencia obtenida, sin que ésta haya caducado, y conforme con la ordenación urbanística.
En aquellos casos en los que la ordenación pormenorizada del Plan determine reajuste de alineaciones que no comporte alteración sustancial de su aprovechamiento, el aprovechamiento de la parte de la parcela afectada por dicho reajuste podrá ser acumulado en el resto de la parcela, siempre que éste se pueda materializar y se cumplan el resto de condiciones particulares de la zona de Ordenanza.
A efectos de aplicación de este artículo, se entiende por alteración no sustancial de su aprovechamiento aquella en la que la diferencia entre el aprovechamiento de la parcela original y la resultante no supere el 10%.
En los casos en los que el reajuste de alineaciones comporte alteración sustancial del aprovechamiento, deberá tramitarse la figura de planeamiento que legalmente corresponda.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 18 p.650

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 25/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date25/01/2024

Page count61

Edition count3541

First edition04/01/2010

Last issue06/06/2024

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