Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, debidamente acreditados documentalmente, no valorándose a estos efectos los méritos si en la certificación no se especifican todos los extremos mencionados o si no se presentan todos los documentos relacionados.
Con independencia de lo anterior, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios. La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conlleva la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.
8.2. La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases del procedimiento.
8.3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el apartado Experiencia profesional. Si después de ello persiste el empate, se establecerá atendiendo al apartado titulaciones académicas. Si después de ello persiste el empate, se establecerá atendiendo al apartado formación complementaria. Si aún persistiera el empate, tendrá preeminencia la experiencia profesional sin tener en cuenta el tope de la puntuación establecido en las presentes bases, y si aún persiste se estará en un sorteo.
NOVENO. Lista provisional de aspirantes 9.1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de aspirantes por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la obtenida en cada apartado y del documento nacional de identidad -en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en la página web de Aguas de Priego SL.
9.2. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
DÉCIMO. Reclamaciones 10.1. Publicadas las listas de aspirantes a la bolsa de trabajo, con la correspondiente puntuación obtenida tras el proceso de valoración de manera provisional en en la web de Aguas de Priego SL, se admitirán las reclamaciones a esta, por escrito, en el que se hará descripción precisa de la reclamación, aportando, si fuera preciso, la documentación que se estime pertinente. Las citadas reclamaciones deberán ser registradas y presentadas en idéntica forma que las solicitudes de participación.
10.2. El plazo de presentación de reclamaciones será de 10
días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aspirantes en la web de Aguas de Priego SL.
UNDÉCIMO. Lista definitiva de aspirantes 11.1. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en en la web de Aguas de Priego SL.
11.2. Quienes dentro del plazo indicado en las presentes bases, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida en las bases de la convocatoria se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Nº 16 p.468

DÉCIMO SEGUNDO. Funcionamiento de la bolsa de trabajo Se entiende por bolsa de trabajo un sistema para la cobertura de las necesidades temporales de personal. Los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de baremación integrarán la bolsa y figuran por orden de preferencia en el llamamiento, orden que vendrá establecido en función de la puntuación obtenida en el proceso de baremación.
De cada aspirante se consignará su nombre, apellido y puntuación obtenida. En ningún caso la mera pertenencia a la bolsa implica derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizando únicamente que, cuando la empresa considere conveniente su utilización por los motivos que fuere, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas bases.
Las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir nuevas demandas de usuarios, y vacantes temporalmente debidas a circunstancias de la producción, bajas por enfermedad, maternidad, etc, ordenadas según la puntuación obtenida.
DÉCIMO TERCERO. Vigencia y derogación Esta bolsa de empleo se mantendrá vigente en tanto no se acuerde la derogación de la misma. Permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva bolsa resultante de una convocatoria posterior, y dejará sin vigencia las listas derivadas de procesos anteriores. En el caso de que una bolsa generada para un proceso selectivo se agotase, quedará activada automáticamente la última que estuviera vigente con anterioridad.
DÉCIMO CUARTO. Llamamiento y contratación Cuando las necesidades del Servicio de Aguas de Priego así lo requieran se procederá al llamamiento de las personas que integren la lista por orden de puntuación obtenida atendiendo a los criterios de desempate establecidos a tal efecto. El llamamiento se realizará al e-mail y al teléfono facilitado por los interesados en su instancia, quedando registrado documentalmente el primero de estos con su impresión, tanto la utilización de este medio como el día y mensaje enviado, debiendo responder al mismo dentro 24
horas siguientes a la fecha de envío.
En el supuesto de que aceptara el puesto deberá personarse en el centro de trabajo del servicio de Aguas de Priego de la empresa Plaza Palenque s/nPasaje "Edificio Palenque" en el plazo anteriormente citado, aportando la documentación necesaria para la tramitación de alta y contrato de trabajo.
Si se diera la circunstancia de que la persona a quien correspondiera cubrir la vacante no aceptara el contrato en el momento del llamamiento, o no respondiera en el plazo establecido de los 24 HORAS siguientes del envío del email, el mismo se ofrecerá al siguiente de la lista.
Obtenida la conformidad del interesado a quien corresponde el puesto, se procederá a su contratación laboral, dejando constancia en el expediente de los cambios que como consecuencia del llamamiento se hayan producido en la correspondiente lista.
En el caso de renunciar al contrato o llamamiento, quien renuncia pasará al último puesto de la lista, salvo causa justificada.
Cuando la persona haya renunciado tres veces a una oferta de trabajo pasará a una situación de excluido.
La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto, mediante diligencia en el expediente.
Cualquier interesado integrante de la lista podrá consultar ésta en todo momento si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente Causas de exclusión de la bolsa de empleo:

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Martes, 23 de Enero de 2024

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date23/01/2024

Page count58

Edition count3541

First edition04/01/2010

Last issue06/06/2024

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