Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 17 de Enero de 2024

para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
CUARTO. En cuanto a las afecciones derivadas de la expropiación, se estará a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que a tal efecto dispone lo siguiente:
"Artículo 57. Servidumbre de paso 1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario".
QUINTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 72.1
f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo a la concentración de trámites, se podrán acumular en un sólo acto la declaración de utilidad pública y la convocatoria del levantamiento de actas previas a la ocupación al ser ésta última consecuencia necesaria de anterior.
"Artículo 72. Concentración de trámites 1. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto".
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación RESUELVE:

PRIMERO. Declarar la utilidad pública de una parte de la infraestructura subterránea de 30kV para la evacuación de energía eléctrica de la planta fotovoltaica denominada ITAMAR de 10 MW
de potencia ubicada en los términos municipales de Córdoba y Guadalcázar Córdoba a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados que llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación o adquisición e implicará la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la Documentación Técnica correspondiente al proyecto de Línea Subterránea de Media Tensión LSMT a 30 kV para evacuación de la energía generada de la Planta ITAMAR y que se detallan en la relación de bienes y derechos incluida en el ANEXO I de esta resolución.
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
a Peticionario: ITAMAR SOLAR SL, con CIF B90.330.820 y domicilio en calle Ribera del Loira nº 28, CP 28042 Madrid.
b Lugar donde se va a establecer la instalación: Términos municipales de Guadalcázar Córdoba y Córdoba.
c Finalidad de la instalación: Producción de Energía Eléctrica mediante tecnología Solar Fotovoltaica.
d Características principales:
-Características generales de la Línea Subterránea.
Línea Subterránea de Media Tensión LSMT a 30 kV para evacuación de la energía generada de la Planta ITAMAR, que discurre desde el centro de seccionamiento interno de la planta hasta la SET LAS CORONADAS 30/66 kV no objeto de este proyecto con una longitud aproximada de 2,37 Km.
SEGUNDO. Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados para que comparezcan el día 12 de febrero de 2024 a la hora indicada, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba sita en calle Gondomar 10, a los efectos de llevar a cabo el levantamiento del acta previa de ocupación y en su caso y procede la ocupación definitiva.
Hora
POLÍGONO

PARCELA

REFERENCIA CATASTRAL

10:00

6

3

14900A006000030000FW

10:30

3

65

14033A003000650000WI

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de la titularidad. De igual forma pueden acudir acompañados de sus peritos y de un notario si así lo estiman oportuno.
TERCERO. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Guadalcázar y Córdoba y en dos diarios de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 12 p.335

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date17/01/2024

Page count23

Edition count3541

First edition04/01/2010

Last issue06/06/2024

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