Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 30/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 30 de Junio de 2023

con los dispuesto en la Carta Europea en relación con las funciones sobre materias tanto en la ordenación como en la gestión y la Ley de Autonomía Local de Andalucía añade el repertorio estatutario cotas competencias, identificando potestades y especificando materias que refuerzan la exclusividad de la competencia municipal. Así, en el artículo 9 dentro de las competencias municipales propias recoge en su apartado 13 la promoción, defensa y protección de la salud pública incluyendo el desarrollo de políticas de acción local y comunitaria en materia de salud y control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud, así como el desarrollo de programas de protección de la salud, con especial atención a la personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo y el control de la salubridad de los espacios públicos letras b, c d y j. Reconoce como competencia en su apartado 12 la promoción, defensa y protección del medio ambiente incluyendo la programación, ejecución y control de medidas de mejora de la calidad del aire y la programación de actuaciones en materia de información ambiental y de educación ambiental letras b y g.
La Ordenanza constituye, en si misma, una medida encaminada a la protección de la salud pública poniendo el foco en los menores y al mismo tiempo un paso hacia la mejora del medioambiente urbano en el municipio.
Artículo 1º. Objeto y definiciones La presente Ordenanza tiene por objeto, por razones de seguridad, salubridad y omato público, prevenir, vigilar y corregir la contaminación ambiental en sus manifestaciones más representativas aire, agua y suelo, derivada del consumo de tabaco y/o dispositivos electrónicos en espacios y vías públicas para proteger la salud de sus ciudadanos, especialmente la población infantojuvenil, y mejorar la calidad de su medio ambiente y el sostenimiento y mantenimiento de la imagen urbana.
A los efectos de esta Ordenanza y en el marco de la misma, tiene la consideración de droga institucionalizada, el tabaco. Se entiende por tabaco tradicional a las modalidades convencionales de consumo cigarrillos, picadura de tabaco, pipa, habanos, por tabaco electrónico a todo dispositivo electrónico susceptible de liberar nicotina y por drogodependencia a aquella alteración del comportamiento que afecta al estado físico, psicológico y social del individuo y que se caracteriza por una tendencia al consumo compulsivo y continuado de drogas.
Artículo 2º. Ámbito territorial y espacio libre de humo Esta Ordenanza tiene por objeto regular, en el marco de competencias locales, la prevención del tabaquismo en el ámbito territorial del municipio de BELMEZ Córdoba.
Con el objetivo de fomentar hábitos y entornos saludables, así como concienciar a la población sobre la importancia de no depositar residuos de tabaco, nicotina y productos derivados en los espacios públicos, el Pleno del Ayuntamiento de Belmez declara los siguientes lugares como espacios libres de humo:
-Patio Ayuntamiento.
-Patio Museo.
-Patio Museo Etnográfico.
-Paseo del Castillo zona gimnasio.
-Patio José Joaquín Sara.
-Parada de autobuses.
-Guardería patios.
-Piscina zona de baños.
-Estación de Servicio.
-Unidad de día patios interiores Artículo 3º. Normativa supletoria
En lo no dispuesto en la presente ordenanza será de aplicación la normativa autonómica y la normativa estatal en materia de sanidad, protección y defensa del consumidor, publicidad, prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias.
CAPÍTULO I
Medidas Preventivas Artículo 4º. Información La Administración Municipal promoverá Campañas informativas para visualizar la condición de ESPACIOS SIN HUMO de las áreas recogidas en el artículo 2 y preventivas del tabaquismo a fin de modificar hábitos y actitudes en relación con su consumo.
Los niños y los jóvenes serán objeto de una protección especial, por ello se promoverán acciones en el campo de la información, tendentes al logro de los indicados fines preventivos en relación con dichos colectivos.
Para ello, las Campañas informativas se dirigirán de forma preferente a centros escolares, deportivos y a aquellos locales destinados a un público compuesto predominantemente por menores de 18 años.
Artículo 5º. Educación El Ayuntamiento promoverá la educación para la salud de niños y jóvenes, a través del personal educador, sanitario y de los servicios sociales y en coordinación con el resto de Administraciones públicas.
Promocionará las asociaciones juveniles y su participación en programas de ocupación, ocio, culturales o deportivos.
Artículo 6º. Colaboración Ciudadana Se promoverá la participación de todos los ciudadanos en los programas y medidas de actuación que el Ayuntamiento adopte en la lucha contra el tabaquismo. Para ello, prestará información, formación, y en su caso, ayudas económicas a las asociaciones legalmente constituidas que persigan dicha finalidad.
CAPÍTULO II
Medidas interventoras Artículo 7º. De la actuación inspectora La Policía Municipal estará capacitada para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar los espacios a los efectos del cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones reguladas en la presente Ordenanza.
Cuando aprecien algún hecho que estimen pueda constituir infracción, levantarán el correspondiente boletín de denuncia, en el que harán constar circunstancias personales, datos y hechos que sirvan de base al correspondiente procedimiento sancionador.
CAPÍTULO III
Limitaciones y Prohibiciones Artículo 8º. De la promoción y publicidad Se prohibe la publicidad de tabaco tradicional y electrónico vallas, carteles o cualesquiera reproducciones gráficas, bajo la responsabilidad del titular o del representante legal en lugares abiertos visibles desde la vía pública o en ámbitos de utilización general.
Artículo 9º. Del consumo Se prohibe el consumo de tabaco en los espacios referidos en el artículo 2
Artículo 10º. Del deterioro del espacio urbano Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad en salvaguarda de la salubridad, y el cuidado del entorno, por lo que se prohíbe tirar al suelo depositar en la vía publica productos de tabaco tradicional o electrónico, así como sus desechos.
CAPÍTULO IV
Competencias
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 123 p.5862

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 30/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date30/06/2023

Page count25

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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