Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/6/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
Martes, 27 de Junio de 2023
Nº 120 p.5808
Comprende esta zona las áreas representadas en el plano de Calificación, Usos y Sistemas, con la trama de EQ.
Art. 51. Condiciones de la Ordenación 1. Parcelación.
La definida en los planos de ordenación por el propio Plan Parcial 2. Ocupación máxima de parcela.
El porcentaje máximo de ocupación sobre parcela neta será del 40% de su superficie, en todas las plantas del edificio, debiendo respetar en cualquier caso el parámetro máximo de edificabilidad establecido, salvo que justificadamente sea necesaria mayor ocupación.
Art. 52. Condiciones de la edificación 1. Relación a vial.
Cualquier parte de la edificación que sobresalga de la rasante natural o modificada, deberán retranquearse un mínimo 7,00 metros de la alineación oficial, conforme refleja en plano de alineaciones y rasantes.
La parte de la edificación que sobresalga de la rasante natural o modificada, deberá separarse al menos de los linderos privados una distancia igual o superior a 7,00 metros.
3. Altura de la edificación.
La altura máxima edificable será de 10 metros. Excepcionalmente podrá admitirse y por justificadas razones técnicas derivadas de las características particulares de la actividad que se trate, una altura máxima de 15 m.
4. Altura libre de plantas.
No se fijan alturas libres máximas de plantas.
5. Condiciones suplementarias de composición.
Dada la presencia desde el exterior de las edificaciones y espacios libres de parcela, se cuidará en el diseño y materiales empleados, el tratamiento de su volumen y fachadas y cubiertas.
6. Cerramientos de Parcela:
Los cerramientos de parcelas a vías públicas, caso de existir, tendrán una altura máxima de 1,00 m. con elementos opacos y el resto hasta una altura máxima de 2,00 m. se realizará mediante setos, cerrajerías o elementos transparentes.
Los cerramientos de separación con parcelas linderas se podrán ejecutar con elementos opacos y en ningún punto superarán una altura de 2,20 m. desde el nivel del suelo de la parcela.
Art. 53. Dotación de Plazas de Aparcamientos:
En todas las parcelas se establecerá una dotación de plazas de aparcamientos a razón de una plaza por cada 150 m2 construidos. Esta dotación de plazas deberá estar identificada sobre la parcela.
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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2. Separación a linderos privados.