Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo Delegación Territorial en Córdoba Núm. 2.586/2023
Servicio de Administración Laboral Expediente: 14/01/0095/2023
Código de Convenio: 14001772011998
Visto el Texto suscrito por la Comisión Negociadora de la empresa Cunext Copper Industries SL antes Atlantic Copper SA
Centro de Córdoba 2022-2023, aprobado el día 5 de junio de 2023, por la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía BOJA n.º 215 de 31
de Octubre, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio, modificado por el el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto, y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto, ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 12 de junio de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.
CONVENIO CÓRDOBA 2022 Y 2023
Artículo 1º. Ámbito Territorial El presente convenio es de aplicación a las personas trabajadoras de la Compañía Mercantil Cunext Copper Industries SL, que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Córdoba.
Artículo 2º. Ámbito Personal Este convenio afectará a todas las personas trabajadoras que en la fecha de su firma presten sus servicios en el Centro de Trabajo de Córdoba de Cunext Copper Industries SL, así como a los que posteriormente ingresen en él, a excepción de los Técnicos Titulados, Técnicas Tituladas y personas asimiladas a estos/estas, ambas personas integradas en la nómina de Supervisión.

Nº 115 p.5600

Artículo 3º. Ámbito Temporal Este convenio tendrá una vigencia de dos años, desde 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
Se entenderá tácitamente prorrogado si no mediase denuncia alguna de las partes, debiendo hacerse esta dentro del último trimestre de 2023.
Artículo 4º. Comisión Paritaria De acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 apartado e del Estatuto de los Trabajadores, se establece la Comisión Paritaria del Convenio, la cual estará formada por dos representantes de la Empresa y dos de los Trabajadores, designados de entre los miembros de las Comisiones Económica y Social, que han negociado este Convenio.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: Vigilancia, seguimiento e interpretación de los preceptos del presente convenio.
Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes de este Convenio se obligan a poner en conocimiento de esta Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, a fin de que, mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo de 20 días hábiles sin que se haya llegado a un acuerdo.
Se establece que las cuestiones que se promuevan ante esta Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a Exposición sucinta y concreta del asunto.
b Razones y fundamentos que entienda el proponente que le asisten.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin haberse producido un acuerdo/resolución, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional.
Las discrepancias producidas en la Comisión Paritaria se someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, en concreto al Sistema extrajudicial de resolución de conflictos laborales en Andalucía SERCLA.
Artículo 5º. Incremento Salarial Para el año 2022 se aplicará un incremento del 3% sobre los conceptos retributivos de las Tablas Salariales, más un 2% no consolidable en tablas salariales y para 2023 un incremento del 2,5% sobre los conceptos retributivos de las Tablas Salariales.
Artículo 6º. Revisión Salarial Para el año 2022 y 2023 no habrá revisión salarial.
Artículo 7º. Organización del Trabajo La Empresa procederá a organizar el trabajo, procurando dar a su personal la utilización más adecuada, sobre la base de conseguir la máxima productividad.
Artículo 8º. Modificaciones organizativas De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y según lo establecido por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este convenio reconocen que resulta fundamental para este centro de trabajo, fomentar su capacidad de adaptación a las modificaciones organizativas, técnicas y de producción, como garantía de competitividad y consolidación de futuro.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Martes, 20 de Junio de 2023

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date20/06/2023

Page count86

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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