Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo Delegación Territorial en Córdoba Núm. 2.490/2023
Servicio de Administración Laboral Expediente: 14/01/0101/2023
Código de Convenio: 14002315012006
Visto el Texto suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Clínicas Privadas de Córdoba 20222024, aprobado el día 1 de junio de 2023 por la representación empresarial y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía BOJA nº 215, de 31 de octubre, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio, modificado por el el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto, y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo BOJA Ext. nº 28, de 11
de agosto, ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 5 de junio de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.
CONVENIO COLECTIVO DE CLÍNICAS PRIVADAS
DE CÓRDOBA 2023-2024
CAPÍTULO I
Ámbitos, Vigencia, y Normas Generales Artículo 1.º Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las empresas dedicadas a la actividad de la asistencia sanitaria, como la hospitalización, consultas particulares y clínicas privadas, tanto de medicina general, como de cualquier otra especialidad médica o sanitaria, clínicas dentales, clínicas de fisioterapia y rehabilitación, laboratorios de análisis clínicos, centros de radiodiagnóstico y otros centros de apoyo al diagnóstico.

Nº 110 p.5418

Artículo 2.º Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación en la provincia de Córdoba.
Artículo 3.º Ámbito personal.
Queda comprendido, en el ámbito del Convenio, el personal que presta sus servicios en los centros o las empresas afectadas por el mismo. Queda expresamente excluido el personal que preste sus servicios en centros o empresas cuya titularidad y gestión corresponda a la Administración Pública.
Artículo 4.º Vigencia y duración.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. No obstante, los efectos económicos del mismo, tendrán carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2023 y finalizará la vigencia del mismo el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 5.º Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones que se establecen en el presente convenio se consideran mínimas, y en consecuencia aquella empresa o entidad que tenga concedidos a su personal, por complemento absorbible, voluntario o mejora empresa, o cualquier otro complemento por alguna situación más beneficiosa que la que se consigne en este convenio, contemplada en su conjunto y cómputo anual tendrá la obligación de respetarla a través de un complemento voluntario mejora de empresa siendo el mismo compensable y absorbible. No será compensable y absorbible el complemento ya reconocido y consolidado con anterioridad como ad personam, ni los complementos de turnicidad, nocturnidad, festivos y jornada partida. No obstante, en el año 2024 será de aplicación la Disposición Adicional primera.
Artículo 6.º Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de 30 días antes del vencimiento del mismo, mediante comunicación escrita, de la que la otra parte acusará recibo.
En el plazo máximo de 30 días desde la denuncia tendrán que comenzar las negociaciones del nuevo convenio colectivo.
Denunciado el convenio, el mismo continuará en vigor durante las negociaciones y hasta su sustitución por uno nuevo.
El presente Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales de no mediar denuncia expresa por algunas de las partes firmantes con una antelación mínima de 30 días antes del vencimiento del mismo, manteniéndose la vigencia de su contenido e incrementándose todos los conceptos económicos en un 3%.
Artículo 7.º Vinculación a la totalidad.
En el supuesto de que por resolución de la jurisdicción competente se anulase o invalidase alguna de las condiciones o pactos contenidos en el presente convenio, seguirá vigente el resto del acuerdo, debiendo la comisión negociadora en el plazo de 15
días desde la firmeza de la resolución judicial, reunirse a fin de ajustar el contenido del Convenio a la nueva situación creada.
Si en el plazo de los 2 meses desde la firmeza de la resolución las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, deberán someter su discrepancia al sistema de mediación, arbitraje y conciliación provincial, recurriendo a los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos previstos en el artículo 10 del presente convenio Artículo 8.º Comisión Negociadora.
La Comisión negociadora quedará constituida en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de Presidente/a y Secretario/a de dicha mesa negociadora las personas
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Martes, 13 de Junio de 2023

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date13/06/2023

Page count56

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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