Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Nº 44 p.1954

Martes, 07 de Marzo de 2023

derá la subsanación de las bases para su adaptación a lo dispuesto en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL. Publicación, entrada en vigor y habilitación.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL, sin que se haya presentado el requerimiento previsto en dicho precepto, no obstante las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de funcionarias y funcionarios con habilitación, punto de acceso general electrónico de la Administración, sede electrónica y tablón de edictos, notificaciones electrónicas y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10. a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Córdoba, 24 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por el Presidente, Rafael A. Llamas Salas.

El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
1. Cada convocatoria deberá incluir los modelos normalizados de presentación de solicitud o indicación del lugar en donde estos se puedan generar durante la tramitación electrónica de la solicitud.
2. En virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, únicamente estos modelos serán los válidos para formalizar la solicitud de participación en el proceso en cuestión, todo ello en virtud de lo establecido en las bases de la correspondiente convocatoria.
Artículo 11. Incidencias en el funcionamiento de los sistemas o aplicaciones informáticas.
En las bases de los procesos objeto de esta Ordenanza se incorporará la previsión de que en el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos.
Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del Consorcio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
El deber de las personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con el Consorcio en los procedimientos determinados en esta Ordenanza será exigible con fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza.
En el caso de que existan procedimientos en vigor, en los que no se haya abierto el plazo de presentación de solicitudes, proce-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date07/03/2023

Page count38

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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