Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 5/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 05 de Enero de 2023

biles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con domicilio en Avda. Sinforiano Madroñero 12, 06011 Badajoz, o por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que consideren oportunas.
Del mismo modo, se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas pre-

vias a la ocupación en el lugar que el Ayuntamiento habilite a los efectos, en el día y hora que se indican a continuación.
Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de las actas previas, mediante citación individual.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados en el Término Municipal de Belalcázar Córdoba:

Nº FINCA

REF. CATASTRAL

POLÍGONO

PARCELA

TITULAR

DOMICILIO

NATURALEZA

SUPERFICIE
EXPROPIACIÓN m
1

14008A018000220000UQ

18

22

Linares López, María Jesús y otros
Plaza de la Constitución 8, 14470 EL VISO CÓRDOBA

RÚSTICO

4.000

LA MINISTRA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
P.D. EL PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA.
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo Samuel Moraleda Ludeña.
Badajoz, 24 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputación de Córdoba Núm. 5.368/2022
Habiéndose adoptado acuerdo por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial, en su sesión ordinaria, de 21 de diciembre en curso, relativo a la aprobación del Plan anual Normativo Provincial para el ejercicio 2023, se hace público dicho Plan para general conocimiento tal y como demanda la normativa de aplicación.
PLAN ANUAL NORMATIVO DIPUTACIÓN PROVINCIAL
REGLA I. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, la Diputación Provincial actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, transparencia y eficiencia.
I.a. Principios de necesidad y eficacia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En este ámbito, los distintos Servicios y Departamentos de la Institución Provincial, a la hora de elaborar los borradores de los textos normativos, deberán atender especialmente a los fines provinciales recogidos en artículo 96 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, artículo 11 de Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, particularmente la solidaridad y equilibrio intermunicipal, y asegurar la prestación integral y adecuada de servicios así como participar en la coordinación con la administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. En ocasiones el fin vendrá vinculado al desarrollo de
una competencia propia provincial previstas con detalle en art. 36
de la misma norma y que giran en torno a la coordinación de los servicios municipales, asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica, prestación de servicios supramunicipales, cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, entre otros.
I.b. Principios de proporcionalidad. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Por tanto, los Servicios y Departamentos responsables de la Institución provincial para la elaboración de los textos normativos, deberán tener presente siempre el objetivo de alcanzar una regulación mínima y abordar de forma directa y clara las cuestiones que en la práctica susciten mayores problemas de aplicación.
I.c. Principios de seguridad jurídica. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Se ha de tener presente que las ordenanzas y reglamentos constituyen, en atención al artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, instrumentos de intervención en la actividad de los ciudadanos, instrumentos, por tanto de naturaleza próxima a la de las licencias, órdenes y, en definitiva, medios de intervención y, por ese motivo, han de ajustarse en todo caso a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue, siendo clásico artículo 6 del Reglamento de Servicios de las entidades locales de 17 de junio de 1955, el apotegma según el cual si fueren varios los medios admisibles, se elegirá siempre el menos restrictivo de la libertad individual.
El principio de seguridad jurídica está íntimamente conectado con los conceptos de coherencia normativa y de congruencia con los motivos y fines justificadores. De este modo, las iniciativas normativas deberán partir de un previo estudio y análisis de la regulación ya existente y principalmente la regulación provincial que puede contenerse no solo en Reglamentos y Ordenanzas sino también en otros instrumentos legales que habilitan para el desarrollo de una cierta potestad regulatoria, tales como, las Bases de
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 3 p.68

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 5/1/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date05/01/2023

Page count29

Edition count3541

First edition04/01/2010

Last issue06/06/2024

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