Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Los costes de personal se facturarán aplicando la tarifa vigente B1 Servicios técnicos y profesionales de la Ordenanza reguladora del Precio Público por los servicios prestados por EPRINSA.
La última actualización de esta tarifa publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 09 de agosto de 2022, asciende a 46,17€/hora.
Dicha ordenanza no es de aplicación obligatoria, a los encargos recibidos por EPRINSA por parte de la Diputación de Córdoba, por lo que siendo potestativa se hace uso de la misma para el presente encargo.
3. Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones.
El detalle y coste estimado de los productos y servicios a contratar para la ejecución del encargo se recoge de forma explícita en la memoria del proyecto que se incluye en el presente expediente.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERO. Legislación aplicable: Vendrá configurada por:
-Constitución Española.
-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
-Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
-Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía -Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
-Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
-Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
-Ordenanza de Transparencia y Acceso a la información pública de la Diputación Provincial de Córdoba BOP núm. 143, de 28
de julio de 2017.
-Estatutos Sociales Empresa Provincial de Informática SA.
El artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dedicado a regular la potestad de auto organización y sistema de cooperación pública vertical y horizontal, señala las formas de cooperación entre sí que puedan realizar las entidades pertenecientes al sector público. Entre las formas de cooperación, sin que el resultado de la misma pueda calificarse de contractual, podemos mencionarlos sistemas de cooperación vertical, que consisten en el uso de medios propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32
para los poderes adjudicadores, en el ejercicio de su potestad de auto organización y mediante el oportuno acuerdo de encargo.
SEGUNDA. La empresa EPRINSA tiene consideración de medio propio a tenor de lo previsto en la Base 17 E de las Bases de ejecución del Presupuesto General de la Diputación para 2022
BOP nº 12, de 19/01/022.
La Empresa Provincial de Informática SA EPRINSA, es una empresa pública creada por la Diputación de Córdoba con objeto de dar asistencia informática integral, formación de personal y producción cartográfica a las Administraciones locales de la provincia. Ayuntamientos, Diputaciones, sus OOAA, Empresas Públicas, Mancomunidades Consorcios y otras Entidades Públicas lo-

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cales. Es un instrumento de coordinación y dinamización que coopera en la modernización d ella gestión local de nuestra provincia mediante el diseño e implantación de proyectos I+D.
-La Empresa Provincial de Informática SA EPRINSA, tiene como objeto social de la misma:
a Prestar el servicio de asistencia informática en el ámbito de la Diputación Provincial de Córdoba y Entidades o Sociedades dependientes de la misma para una mejor atención y gestión de sus necesidades y ejercicio de sus competencias.
b La asistencia informática integral al conjunto de entidades locales de la provincia o cualquier otra institución de derecho público de las que formen parte aquellas, incluidas las sociedades Mercantiles con capital íntegramente suscrito por la Administración Local.
c Colaborar con entes públicos y privados, en la función de crear bancos de datos así como de su utilización.
d Desarrollar actividades de investigación y de formación de personal.
e La producción y distribución de cartografía referente al ámbito provincial, en colaboración con el resto de organismos públicos, desarrollando la competencia provincial relativa a la cooperación técnica con aquellos y la coordinación de sus servicios.
Por su parte, la naturaleza jurídica de EPRINSA, en virtud del artículo 2. de los Estatutos de la misma, es la de medio propio personificado y servicio técnico de la Diputación de Córdoba y de sus Organismos Autónomos, pudiendo conferirle encargos de ejecución obligatoria referidos a materias incluidas en el objeto social de la Sociedad, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por la Diputación y con cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de contratos del sector público vigente en cada momento. Las encomiendas que a tal efecto se realicen deberán ser aprobadas por el órgano competente de la Corporación Provincial.
De conformidad con el artículo 5 de los Estatutos que regulan la Sociedad, el capital social de la Empresa Provincial de Informática S.A., representado por acciones nominativas, es exclusivamente de titularidad de la Diputación Provincial de Córdoba.
TERCERA. La presente propuesta de encargo a medio propio personificado se ampara en el artículo 32.1 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Igualmente queda sometida a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás normativa que resulte de aplicación.
CUARTA. Los artículos 2 y 32 respectivamente de la LCSP
Ley de Contratos del Sector Público preceptúan que se excluye del ámbito de aplicación de la normas los negocios jurídicos en cuya virtud un poder adjudicador encargue a una entidad que conforme a lo señalado en el artículo 32 de la citada LCSP tenga atribuida la condición de medio propio personificado la realización de una determinada prestación considerado expresamente los referidos artículos como medio propio personificado y servicio técnico de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad a aquellos entes, organismos y entidades del sector público a los que aquellos puedan conferir-

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Viernes, 02 de Diciembre de 2022

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date02/12/2022

Page count93

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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