Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Sevilla Núm. 4.063/2022
CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS
Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión de aprovechamiento de aguas públicas:
ANUNCIO DE COMPETENCIA DE PROYECTOS
Nº EXPEDIENTE: A-6942/2017.
PETICIONARIOS: Cdad. Rgtes. EDAR Camino del Rosario.
USO: Riego de 490 ha.
VOLUMEN ANUAL m/año: 588000.
CAUDAL CONCESIONAL L/s: 109.
PROCEDENCIA DEL AGUA : Reutilización de Aguas.
DATOS CAPTACIÓN: EDAR Castro del Río-Espejo.

TÉRMINO

PROV

PROCEDENCIA AGUA

X

Y

1

Espejo
Córdoba
Reutilización de Aguas
365898

4174355

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 y ss del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se abre un plazo de TRES 3 MESES a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante este plazo, el peticionario presentará su petición concreta y documento técnico correspondiente, admitiéndose también otras peticiones que tengan el mismo objeto o sean incompatibles con aquella, en las condiciones y con la documentación prevista con carácter general y para los supuestos que se establecen en el artículo 106 del citado Reglamento. Al tratarse de una solicitud derivada del procedimiento de asignación de la reserva de 20 Hm de aguas regeneradas, las peticiones deberán ser conformes con el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en su sesión de 13 de julio de 2017.
Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figure en la petición inicial sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del artículo 105 antes citado.
Se informa que la presente convocatoria constituye un trámite dirigido a salvaguardar el principio de concurrencia en la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2 RDPH, y no presupone la existencia de decisión alguna de este Organismo favorable al otorgamiento de la concesión, lo que sólo podrá producirse, en su caso, en la resolución que ponga fin al procedimiento.
A tenor de los artículos 106 y 107 del mismo Reglamento, se presentará:
-Proyecto correspondiente por cuadruplicado, debidamente precintado y suscrito por Técnico competente. Caso estar obligado a relación electrónica con la administración ver resto del anuncio, dos copias formato digital.
En todo caso, una de las copias redactada con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
Nº 209 p.7049

para su publicación. Para ello, se deberán eliminar los datos de carácter personal en dicha copia.
-Cuando la concesión solicitada sea para riegos, los documentos públicos o fehacientes que acrediten la propiedad de la tierra a regar; o en el caso de concesiones solicitadas por Comunidades de Usuarios, la relación nominal de comuneros en la explotación especificando para cada de ellos los números de polígono y parcela que incluyen en la Comunidad que integran, la superficie de la parcela, superficie de riego, cultivo y sistema de riego, así como los documentos que justifiquen haber sido aprobada la solicitud de concesión en Junta general.
-Asimismo, el proyecto deberá someterse al procedimiento de prevención ambiental que contemple la normativa Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada, y Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. Por ello deberá aportar la documentación pertinente en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, entregando en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir copia del justificante que acredite haber iniciado ese procedimiento junto con la documentación solicitada en los dos puntos anteriores.
Se informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados, entre otros, a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
a Las personas jurídicas.
b Las entidades sin personalidad jurídica.
c Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
d Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración Por tanto, caso el solicitante pertenezca a alguno de los mencionados grupos, cualquier actuación relacionada con el presente procedimiento, le será notificada mediante la Carpeta Ciudadana en la sede electrónica de la Administración General del Estado.
Asimismo, cualquier presentación de documentación referida al presente procedimiento deberá ser aportada en formato digital mediante registro electrónico.
Para ello, es necesario que comunique los siguientes datos:
-Dirección de correo electrónico donde se recibirá el aviso de que se ha emitido una notificación.
-Identificar la persona física nombre y DNI autorizada para recibir la correspondiente notificación, mediante el acceso a la carpeta ciudadana. Dicha persona deberá estar en disposición de identificarse mediante el sistema de autenticación de cl@ve a través de: Certificado digital o DNI electrónico, clave pin o clave permanente.
Se advierte que, en caso de no comunicar dichos datos, la notificación se realizará igualmente de forma electrónica, teniendo como destinataria la propia sociedad o la persona que figure como representante en la solicitud, si bien no se podría avisar de su puesta a disposición. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida artículo 41.6 in fine de la Ley 39/2015.
Dicha entrega se realizará en cualquier oficina de este Organis-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Miércoles, 02 de Noviembre de 2022

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date02/11/2022

Page count17

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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