Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Nº 199 p.6588

Lunes, 17 de Octubre de 2022

ANEXO II
JUSTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS GASTOS Y PAGOS DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

Se consideran justificantes de gastos las FACTURAS y demás documentos de valor probatorio equivalente ejemplo, nóminas, en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos efectuados, expedidos según la normativa vigente Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento en el que se regulan las obligaciones de facturación.
No se admitirán como justificantes de gastos: los albaranes, las notas de entrega y las facturas pro-forma.
Sólo se admitirán facturas emitidas a nombre de la Entidad solicitante o la designada como responsable en el caso de Proyecto en Red, igualmente los documentos de valor probatorio equivalente.
LAS FACTURAS: Deberán contener suficiente información de detalle que permita relacionarla con el gasto justificado y contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
Número y, en su caso, serie.
Fecha de su expedición.
Nombre y apellidos o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario Entidad beneficiaria de la subvención de las operaciones.
NIF/NIE del obligado a expedir la factura y del destinatario Entidad beneficiaria de la subvención.
Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura, como del destinatario de las operaciones Entidad beneficiaria de la subvención con domicilio de la sede ubicada en el Municipio de Córdoba donde se lleven a cabo las citadas operaciones.
Descripción de las operaciones concepto del gasto de forma detallada, no se admiten conceptos como varios, etc., consignándose todos los datos necesarios para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto y cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta deberá consignarse por separado.
La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan siempre que sea distinta a la fecha de expedición de la factura.

En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, se realizará una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido o indicación de que la operación está exenta. Igualmente se aplicará cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.
2.- JUSTIFICANTES DE PAGO, se entregarán en formato pdf.

Se presentarán adjuntos al documento de gasto que corresponda y deberán contener suficiente información que los identifique y relacione con el mismo.
Los extractos o movimientos bancarios, así como cualquier otro documento órdenes de transferencia, domiciliaciones, etc. obtenidos por banca online.
No se admitirán pagos en efectivo, o al contado, superiores a 1.000 €.
Sólo se admitirán pagos dinerarios o bancarios.
Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA
incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto, se deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.
En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, éste se acompañará de una relación de éstas, en la que se aprecie, de forma clara que el pago corresponde a dichas facturas.
El IMDEEC se reserva el derecho a solicitar otra documentación acreditativa de los conceptos de gastos subvencionables por los que solicita subvención.
NOTAS PIE PÁGINA
1 A efectos de la presente Convocatoria, para el cómputo del incremento neto de plantilla, sólo se contabilizarán los contratos que sean indefinidos o temporales de más de tres meses ininterrumpidos con jornada laboral igual o superior al 50%.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
1.- JUSTIFICANTES DE GASTOS, se entregará ORIGINAL ESCANEADO

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/10/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date17/10/2022

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First edition04/01/2010

Last issue06/06/2024

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