Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 3/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 03 de Marzo de 2022

-AGUAS DE CÓRDOBA SA: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.
-DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA. Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.
-CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DE GUADALQUIVIR:
No emitió respuesta.
-AYUNTAMIENTO DE GUADALCÁZAR: Emitió reparos dando conformidad a los mismos el titular.
-ADIF: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.
-AYUNTAMIENTO DE ALMÓDOVAR: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.
-ADIF ALTA VELOCIDAD: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.
CUARTO: El Punto de Acceso y Conexión considerado para la planta descrita, es en SET ALMÓDOVAR 220 kV de Red Eléctrica de España.
En relación a la infraestructura de evacuación para verter en dicho punto de conexión, con fecha 19 de noviembre de 2021, se aportar documento en el expediente AT 41/2020, suscrito por los titulares de instalaciones con permisos de acceso y conexión otorgadas en la posición de línea de llegada a la subestación, y que acredita la existencia de un acuerdo vinculante, según establece el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
QUINTO: En relación al informe de compatibilidad con el régimen urbanístico emitido por la Delegación competente en materia de urbanismo de la Junta de Andalucía, después de la entrada en vigor del Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, ya no es necesario solicitar dicho informe en el trámite de autorización sustantiva. Pero como el trámite del presente expediente se inicio antes de la promulgación del mencionado Decreto Ley, el solicitante aportó anexo descriptivo de las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y análisis de su cumplimiento y se remitió a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, emitiendo con fecha 4 de febrero de 2020, informe en donde expresa que la actuación es autorizable desde el punto de vista de compatibilidad urbanística.
SEXTO: En relación al Informe de Compatibilidad Urbanística ICUR exigido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, se ha aportado la siguiente documentación dicho trámite ha quedado derogado durante el trámite del expediente por medio del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía:
-T.M. DE GUADALCÁZAR: El promotor presentar el ICUR compatible emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalcázar, con fecha 25 de septiembre de 2019.
-T.M. DE ALMODÓVAR DEL RÍO: El promotor presenta el ICUR urbanísticamente viable emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, de fecha 25 de junio de 2019.
SÉPTIMO: En relación al Informe Ambiental Vinculante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba emitió con fecha 14 de enero de 2022, informe vinculante favorable conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.
La autorización ambiental unificada de la planta se puede consultar en la siguiente dirección: http www.cma.junta-

andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
OCTAVO: En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, se regulaba según lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, normativa que estaba en vigor durante el trámite del expediente, la cual ha sufrido variaciones durante dicho periodo. Por un lado la Ley 7/2002, ha sido derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y por otro, la Ley 2/2007, sufrió una modificación mediante el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, que ha eliminado que sea el órgano sustantivo quien determine el importe de dicha garantía, teniendo que presentar el promotor proyecto de desmantelamiento ante el ayuntamiento correspondiente cuando solicite la licencia urbanística municipal.
NOVENO: En base al artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico junto al proyecto, el titular presentar declaración responsable de fecha 11 de febrero de 2022, que acredita el cumplimiento reglamentario del proyecto de ejecución, a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
SEGUNDO: Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el Decreto 122/2021, de 16 de marzo, la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias.
TERCERO: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 42 p.1161

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 3/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date03/03/2022

Page count18

Edition count3541

First edition04/01/2010

Last issue06/06/2024

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