Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

durante el plazo de presentación de solicitudes.
No se tendrán en consideración en ningún caso los méritos que no sean acreditados documentalmente en los términos exigidos en las presentes Bases.
CUARTA. Admisión de Aspirantes Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y expuesta en el tablón de edictos de la Entidad, así como en la página web oficial del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de deficiencias.
En la misma publicación se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.
Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por el Sr. Alcalde-Presidente, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la Entidad, así como en la página web oficial del Ayuntamiento.
Las sucesivas publicaciones y anuncios se realizarán a través de la Sede Electrónica y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Belalcázar tal y como prevé el artículo 44 de la LPACAP.
QUINTA. Órgano de Selección El tribunal de selección estará compuesto, por los siguientes miembros:
-Presidente Titular y suplente: Un funcionario designado por la Entidad Local, entre funcionarios con habilitación de carácter nacional o, en su defecto, entre otros funcionarios pertenecientes al mismo grupo A1 en situación de servicio activo.
-Cuatro vocales Titular y suplente, uno de los cuales actuará como Secretario: designados por la Presidencia entre funcionarios con habilitación de carácter nacional o, en su defecto, entre otros funcionarios pertenecientes al mismo grupo A1 en situación de servicio activo.
No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la plaza convocada. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La válida constitución del Tribunal requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo en todo caso necesario la asistencia del presidente y del vocal que actúe como secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
SEXTA. Proceso de Selección
Nº 13 p.258

La selección se realizará a través del sistema de concurso. El Tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
A Por la superación de pruebas selectivas, hasta un máximo de 6 puntos, en los siguientes términos: Las pruebas selectivas deben haber sido realizadas en los últimos cinco años. Por cada ejercicio aprobado en procesos selectivos para ingreso en cualquiera de las Subescalas de Funcionarios con habilitación de carácter nacional o en la Subescala Técnica de Administración General, o Especial relacionada con funciones de Secretaría y de Intervención, de Administración Local, se otorgará la siguiente puntuación:
-Por cada ejercicio superado de la Subescala de Secretaría-Intervención: 1 punto.
-Por cada ejercicio superado de la Subescala de Secretaría:
0,50 puntos.
-Por cada ejercicio superado de la Subescala de Intervención:
0,50 punto.
-Por cada ejercicio superado de la Subescala Técnica de Administración General, o Especial relacionada con funciones de Secretaría y de Intervención, de Administración Local: 0,25 puntos.
La acreditación de este mérito se realizará mediante presentación de certificación de la administración pública convocante, con expresión de todos los datos que permitan identificar el ejercicio superado y la fecha de su celebración.
No se tendrá en consideración los ejercicios superados en procesos que tuvieran como único objeto la constitución de listas de espera, bolsas de trabajo o de interinidad o similares.
B Experiencia profesional, hasta un máximo de 6 puntos, en los siguientes términos:
-Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, en virtud de nombramiento interino conferido con la correspondiente comunidad autónoma:
0,15 puntos por mes completo, hasta la máxima puntuación establecida.
-Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría o de Intervención, en virtud de nombramiento interino conferido con la correspondiente comunidad autónoma: 0,08 puntos por mes completo, hasta la máxima puntuación establecida.
-Por servicios prestados en el desempeño puesto de trabajo de la administración local no reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, perteneciente al Grupo A1 o grupo equivalente para el personal laboral, que tuviera atribuidas funciones relacionadas con la secretaría y la intervención: 0,05 puntos por mes completo, hasta la máxima puntuación establecida.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios prestados expedida por la administración correspondiente.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante la celebración de contratos administrativos de servicios.
C Por cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 4 puntos, en los siguientes términos:
Se valorarán los recibidos, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, relacionados directamente con las funciones propias del puesto de trabajo, así como otros que a juicio del Tribunal puedan tener relación con áreas vinculadas a las funciones a desarrollar, impartidos u homologados por Administraciones Pú-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Jueves, 20 de Enero de 2022

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/1/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date20/01/2022

Page count12

Edition count3541

First edition04/01/2010

Last issue06/06/2024

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