Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 8/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

1. Los centros enumerados en el artículo 2.1 de la presente ordenanza que soliciten la inscripción en el presente Registro deberán de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20.3 de la ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales:
a Contar con la licencia municipal para el desarrollo de la actividad.
b Llevar un libro de registro a disposición de las Administraciones competentes, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
c Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.
d Gozar de un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario.
e Disponer de comida suficiente y sana, agua y contar con personal preparado para su cuidado.
f Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio, en los casos de enfermedad, entre los animales residentes y del entorno, o para guardar, en su caso, periodos de cuarentena.
g Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada establecimiento.
h Colocar en un lugar visible de la entrada principal una placa con el número de inscripción de centros para el mantenimiento y cuidado temporal de animales de compañía.
i Los demás requisitos exigidos por la normativa sectorial que le sea de aplicación.
2. Si se considerase necesaria la ampliación o mejora de datos, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos pertinentes, con indicación de que si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
3. Cumplimentados dichos requisitos y acreditada la certeza de los datos suministrados, se hará de oficio la inscripción en le Registro Municipal, procediéndose a extender el asiento respectivo, de acuerdo con el número de inscripción que se otorgue en el mismo. El titular del establecimiento deberá colocar una placa con este número en un lugar visible a la entrada principal del establecimiento.
B Bajas o modificaciones:
1. Los titulares o responsables de los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía, inscritos en el Registro estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales las relativas al cierre, traslado, cambio de titularidad o actividad. La Delegación Municipal que tenga encomendada la gestión del Registro mantendrá actualizados los datos que consten en el mismo, reflejando los cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente. Se podrá acordar la baja de oficio en el Registro, previa audiencia al titular o responsable del establecimiento, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para la inscripción en el Registro.
Artículo 7. Gestión del Registro.
1. El Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía se llevará en soporte informático, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados por la presente ordenanza. En todo caso, se conservarán en soporte papel todos aquellos acuerdos de inscripción, certificaciones, comunicaciones y declaraciones producidos a través de este medio de modo que se garantice su autenticidad.

Nº 129 p.4193

2. Las certificaciones y comunicaciones de datos obrantes en el mismo será expedida por el/ia Secretario/a del Ayuntamiento o persona en quién delegue.
Artículo 8. Contenido del Registro.
1. El contenido del Registro será fiel a la situación real de los establecimientos inscritos. A estos efectos, y sin perjuicio de las inspecciones que la Consejería de Agricultura y Pesca y/o Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en animales de compañía puedan llevar a cabo en el ámbito de sus competencias o las denuncias que puedan formular los agentes de la Policía Local en el ejercicio de su actividad, los Servicios Técnicos encargados de la gestión del registro procurarán la actualización de los datos obrantes en el mismo para lo que podrán realizar labores de inspección y control de los centros sujetos a inscripción registral a efectos de comprobar la actualización de los datos obrantes en el Registro.
2. El Registro se compone de tres secciones:
A. Centros Veterinarios: Clínicas y hospitales veterinarios.
B. Centros para la Venta: Tiendas de animales.
C. Centros de Adiestramiento y Cuidado temporal: Albergues, residencias, refugios para animales abandonados y perdidos, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética.
3. Contendrá los siguientes datos básicos:
Denominación comercial del centro o establecimiento.
Actividad del establecimiento.
Nombre y apellidos del titular.
NIF/CIF del titular.
Dirección. Teléfono, fax y correo electrónico.
Representante obligatorio en personas jurídicas.
Número de expediente de Calificación Ambiental, en su caso.
Número de Inscripción como Núcleo Zoológico, si procede.
Número de inscripción en el Registro Municipal.
Cualquier otro dato que pueda resultar útil a los fines del Registro.
Artículo 9. Comunicación de datos regístrales.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 del Decreto 65/2012 de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, cuando se produzca la inscripción en el registro de un establecimiento, el Ayuntamiento procederá a comunicarlo al organismo competente de la Junta de Andalucía para que se proceda a su inscripción de oficio, en el Registro Único de Ganadería de Andalucía.
CAPÍTULO III
Infracciones y Sanciones Artículo 10. Incumplimiento de la obligación de inscripción.
El incumplimiento de la obligación de inscribir los Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía, dará lugar a la exigencia de responsabilidades conforme lo establecido en la Ley de Andalucía 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales.
Disposición Adicional.
Aquellos Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía que con anterioridad a la creación de este Registro ya estén desempeñando la actividad y dispongan de la correspondiente licencia municipal para el desarrollo de la actividad o de la Declaración Responsable y Comunicación Previa presentada en el Ayuntamiento, se inscribirán de oficio en dicho Registro, previa comunicación al titular de la licencia para la corroboración de los datos obrantes en este Ayuntamiento.
Disposición final.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Jueves, 08 de Julio de 2021

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 8/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date08/07/2021

Page count13

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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