Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 25/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

aporte, en caso de ser conocido, un nuevo domicilio de la demandada donde poder practicar las diligencias pendientes.
Sin perjuicio de lo cual, vista la fecha del señalamiento y a fin de evitar una posible suspensión de los actos convocados.
B Citar ad cautelam por medio de Edictos a la mercantil OICR
2019 S.L. en el BOP de Córdoba y en el tablon digital de éste Juzgado, a los actos de conciliación y juicio señalados para el próximo día 19 de julio de 2021, a las 12:30 horas, teniendo la parte en este Juzgado una copia de la demanda y documentos a su disposición así como los autos para su examen, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en el Tablón del Juzgado, salvo las que pongan fin al procedimiento, deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
C procédase por éste Juzgado a la averiguación de un posible nuevo domicilio de la empresa y Administrador, en su caso, así como averigación domiciliaria integral del Administrador que resultare si constare el DNI, y todo ello a través de las aplicaciones telemáticas disponibles por este Juzgado, Registro Mercantil Central y Punto Neutro Judicial.
Cítese al FOGASA dándole traslado de la demanda a los efectos del artículo 23.2 de la Jurisdicción Social.
Y para que sirva de notificación a la demandada OICR 2019
S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 30 de abril de 2021. Firmado electrónicamente:
La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

OTRAS ENTIDADES
Gerencia Municipal de Urbanismo Córdoba Núm. 1.992/2021
"Atendiendo a requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, fundamentado en los artículos 65 de la Ley 7/85, de Régimen Local y 56 de la Ley 5/2020, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y artículo 37.1 e de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y artículo 7 del Decreto 41/2008, de 12 de febrero, se dictó Resolución por esta Presidencia, de fecha 6 de mayo 2021, de subsanación de la convocatoria publicada en el BOP nº 70, de fecha 15 de abril 2021, en los siguientes términos:
Primero. Subsanar el error material o de hecho al indicar en el enunciado de las bases que las plazas a cubrir pertenecen a la
Nº 98 p.3098

Escala de Administración General, Subescala Técnica, cuando debe decir a la Subescala Auxiliar, en aplicación del artículo 109.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015, ya que del propio texto de la convocatoria se deduce que se trata de convocatoria de Auxiliares Administrativos.
Subsanar igualmente el error material o de hecho al consignar la puntuación por respuesta correcta, que sobre 10 puntos que es la nota máxima, debe ser 0,125 en lugar de 1,25 que figura en la convocatoria.
Igualmente, y por el mismo motivo, subsanar el error material al consignar el descuento por respuesta errónea, que debe ser de 0,0416 y no 0,416 como figura en la convocatoria.
Ciertamente el resultado sería el mismo, según se calcule el resultado sobre 100 ó sobre 10, pero de esta forma se evita cualquier otra interpretación errónea.
Segundo. Contra la presente resolución de aprobación de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y conforme se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, si lo considera conveniente, puede interponer alternativamente los siguientes recursos:
a Con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución que se publica, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acuerdo que se impugna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del Recurso de Reposición, no se hubiese resuelto sobre el mismo, podrá entender que ha sido desestimado e interponer Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba que en turno de reparto corresponda, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba que en turno de reparto corresponda, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso Contencioso Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Sin perjuicio de lo expuesto, bajo su responsabilidad, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que estime procedente."
Tercero. Publicar este anuncio en el BOP, sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba y página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Córdoba, 6 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: El Presidente, Salvador Fuentes Lopez.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Martes, 25 de Mayo de 2021

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 25/5/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date25/05/2021

Page count11

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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