Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades Delegación Territorial de Córdoba Núm. 381/2021
Servicio de Administración Laboral Expediente: 14/01/0123/2020
Código de Convenio: 14001772011998
Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Cunext Copper Industries, S.L., suscrito el día 23 de noviembre de 2020, por la representación legal de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, y la Disposición Final Sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, ACUERDA
Primero. Ordenar su inscrpción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 2 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial, Ángel Herrador Leiva.
CONVENIO CÓRDOBA 2020
Artículo 1º. Ámbito territorial El presente convenio es de aplicación a los trabajadores de la Compañía Mercantil Cunext Copper Industries S.L, que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Córdoba.
Artículo 2º. Ámbito personal Este convenio afectará a todos los trabajadores que en la fecha de su firma presten sus servicios en el Centro de Trabajo de Córdoba de Cunext Copper Industries S.L, así como a los que posteriormente ingresen en él, a excepción de los Técnicos Titulados y personas asimiladas a éstos, ambos integrados en la nómina de Supervisión.
Artículo 3º. Ámbito temporal Este convenio tendrá una vigencia de un año, desde 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.
Se entenderá tácitamente prorrogado si no mediase denuncia alguna de las partes, debiendo hacerse esta dentro del último trimestre de 2020.
Artículo 4º. Comisión Paritaria
Nº 30 p.813

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 apartado e del Estatuto de los Trabajadores, se establece la Comisión Paritaria del Convenio, la cual estará formada por dos representantes de la Empresa y dos de los Trabajadores, designados de entre los miembros de las Comisiones Económica y Social, que han negociado este Convenio. Esta Comisión será competente para estudiar cuantas dudas y discrepancias pudieran surgir entre las partes, como consecuencia de la aplicación práctica del Convenio, si no existiese consenso entre las partes, estas tendrán libertad para acudir a la jurisdicción competente.
Artículo 5º. Incremento salarial Para el año 2020 se aplicará un incremento del 1% sobre los conceptos retributivos de las Tablas Salariales.
Artículo 6º. Revisión salarial Para el año 2020 no habrá revisión salarial.
Artículo 7º. Organización del trabajo La Empresa procederá a organizar el trabajo, procurando dar a su personal la utilización más adecuada, sobre la base de conseguir la máxima productividad.
Artículo 8º. Modificaciones organizativas De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y según lo establecido por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este convenio reconocen que resulta fundamental para este centro de trabajo, fomentar su capacidad de adaptación a las modificaciones organizativas, técnicas y de producción, como garantía de competitividad y consolidación de futuro.
Para ello, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de mercado que así lo aconsejen, la empresa podrá efectuar los cambios organizativos que sean pertinentes modificando las condiciones de trabajo que estime procedentes, previa comunicación con un mes de antelación a los representantes de los trabajadores. Ambas partes reconocen, que este artículo está orientado a la mejora de la situación del Centro, mediante una organización más adecuada de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado y les facilite una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Artículo 9º. Nuevas contrataciones Las nuevas contrataciones se realizarán de acuerdo con las siguientes premisas:
1. El personal a contratar deberá estar cualificado, teniendo necesariamente que poseer como mínimo, el nivel de Ciclo Superior o equivalente.
2. Teniendo en cuenta las características específicas de los puestos de trabajo a cubrir, es necesario además de la titulación, una formación práctica en el puesto de trabajo, adquirida día a día y paulatinamente, en un periodo de duración, estimado por las partes, de tres años.
3. Como consecuencia de lo anterior, los aspirantes, en principio serán contratados por tiempo indefinido, pero si durante los tres años referidos de formación, y una vez superado el periodo de prueba, se observara por parte de la Dirección de la Empresa, que el operario no consigue los conocimientos necesarios para un óptimo desarrollo de su puesto de trabajo, se procederá a la extinción de su contrato por causa objetiva recogida en el artículo 52 a del Estatuto de los Trabajadores, siendo sustituido por otro, que se contrataría en las mismas condiciones, no obstante lo anterior, en todos los casos, se concertará un periodo de prueba de seis meses.
4. La retribución global que percibirá cada operario de acuerdo con las anteriores condiciones, será la siguiente:
- Durante el 1º año, el Salario Base.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Lunes, 15 de Febrero de 2021

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date15/02/2021

Page count30

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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