Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 26 de Enero de 2021

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
SEPTIMA. PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
7.1. Primera fase: Concurso.
En esta fase se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de conformidad al baremo de méritos que se establezca, sin limitación de puntuación por apartados, siendo la puntuación obtenida por los aspirantes, determinante del orden de prelación de los mismos.
El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en el Anexo V de la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local modificado por la Orden 31 de marzo de 2008 y que se detalla en el Anexo I de las presentes Bases.
7.2. Segunda fase: Curso de Capacitación.
Tras la baremación de méritos, el aspirante seleccionado deberá superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase del concurso.
OCTAVA. VALORACIÓN DE LA FASE DEL CONCURSO
Una vez terminada la fase de Concurso, el Tribunal Calificador hará pública la relación de concursantes con las calificaciones ob-

tenidas, por orden de puntuación, en el la Sede Electrónica de la Corporación:
https sede.eprinsa.es/bujalanc/tablon-de-edictos, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta del aspirante que deber realizar el correspondiente Curso de Capacitación.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
9.1. El aspirante que hubiera superado la primera fase del proceso selectivo, presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación del listado de valoración, los siguientes documentos:
a Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1 de la presente convocatoria. El aspirante que alegue estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrá de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
b Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite la antigedad y carencia de faltas graves o muy graves en su expediente personal.
9.2. Si dentro del plazo indicado el opositor no presentara la documentación o no reuniera los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrado alumno para la realización del curso de capacitación, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
DÉCIMA. NOMBRAMIENTO EN PRÁCTICAS
10.1. La Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará alumno para la realización del curso de capacitación, al aspirante propuesto por el Tribunal Calificador, con los deberes y derechos inherentes al mismo.
10.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera en la plaza correspondiente, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.
10.3. La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.
En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
10.4. La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso, y la necesidad de superar nuevamente el proceso selectivo en futuras convocatorias.
10.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
UNDÉCIMA. PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
11.1. Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, al aspirante que supere el correspondiente curso de capacitación, le hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en el concurso y el
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Nº 16 p.386

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date26/01/2021

Page count30

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Last issue15/05/2024

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