Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 26 de Enero de 2021

guiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
Villanueva de Córdoba, 14 de enero de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Dolores Germana Sánchez Moreno.

Núm. 170/2021
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL
Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento de fecha 19 de enero de 2021, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la Plantilla del personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2021, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva, por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentaran reclamaciones.
Villanueva de Córdoba, 20 de enero de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Dolores Sánchez Moreno.

Núm. 180/2021
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.
El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de enero de 2021, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https www.villanuevadecordoba.com.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Villanueva de Córdoba, 20 de enero de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Dolores Germana Sánchez Moreno.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravámen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 2.
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 065 por ciento.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 080 por ciento.
3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes cuyos valores catastrales hayan sido objeto de revisión o modificación será:
a Tratándose de Bienes de naturaleza Urbana el 0,65 por ciento.
b Tratándose de Bienes de naturaleza Rústica el 0,80 por ciento.
Artículo 3.
Se establece una exención del Impuesto, a favor de los bienes de los que sean titulares los Centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de dichos Centros.
La concesión de la exención requerirá la previa solicitud del interesado en la que se relacionen, con indicación de su referencia catastral, los bienes para los que se solicita la exención y se justifique la titularidad del mismo por el Centro sanitario, y su afección directa a los fines sanitarios de dichos Centros.
Artículo 4.
Se concederá una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa debidamente acreditados mediante la documentación expedida por el órgano competente en la materia.
Estas bonificaciones se entienden siempre respecto de los inmuebles que constituyan la residencia habitual del sujeto pasivo.
No podrán concurrir en un mismo sujeto pasivo más de una bonificación y se concederán a instancia de parte, con efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y sin tener carácter retroactivo.
Artículo 5.
Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto aquellos Bienes Inmuebles Protegidos de Promoción Pública pertenecientes a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía dedicados al arrendamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a regir con carácter retroactivo a partir del día 1 de enero de 2021, dado su carácter más ventajoso para los administrados, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día si-

Nº 16 p.411

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date26/01/2021

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Last issue15/05/2024

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