Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputación de Córdoba Núm. 130/2021
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 93 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en relación con el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abre información pública a todos los efectos, para los proyectos abajo mencionados.
Dichos proyectos, aprobados provisionalmente por Decreto del Sr. Diputado Delegado de Cohesión Territorial del Área de Asistencia Técnica a los Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de fecha 15 de enero de 2021, quedan expuestos al público durante un plazo de 20 días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P.
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 a y 13.1 e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el presente proyecto será objeto de publicidad durante el periodo de información pública en el portal de transparencia de esta Diputación provincial, pudiéndose consultar en la siguiente dirección web:
https sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites/procedimiento/7
0030/exposicion-publica-de-proyectos-de-obra En caso de que no se presenten alegaciones, transcurrido el plazo de información pública, se entenderán aprobados definitivamente los proyectos hasta entonces provisionales.
-FUENTE LA LANCHA: Adecuación del recinto de El Calvario.
-VALSEQUILLO: Mejora de las redes de saneamiento y abastecimiento de agua potable.
EL PRESIDENTE, Este documento del que está conforme con sus antecedentes el Jefe del Servicio de Contratación, Juan Carandell Mifsut, lo firma electrónicamente en Córdoba, a 15 de enero de 2021, el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Ayuntamiento de Espiel Núm. 135/2021
Don José Antonio Fernández Romero Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de Espiel Cordoba, hace saber:
Que por Resolución de esta Alcaldía de fecha 18 de enero de 2021, se aprueban las Bases reguladoras de concesión de ayudas económicas extraordinarias a los trabajadores autónomos o pequeñas empresas con establecimiento en el municipio de Espiel Córdoba, afectadas por el cese de su actividad debido a la declaración del estado de alarma decretado por el real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS O PEQUEÑAS EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTO EN EL MUNICIPIO DE ESPIEL CÓRDOBA, AFECTADAS
POR EL CESE DE SU ACTIVIDAD DEBIDO A LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA COMO CONSECUENCIA DE
LA PANDEMIA DEL COVID-19.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Nº 13 p.274

El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Espiel Córdoba podrá otorgar a fin de colaborar a paliar, en parte, las consecuencias sobrevenidas por la declaración del estado de alarma declarado ante la pandemia del Covid-19, a los trabajadores autónomos y pequeñas empresas con establecimiento permanente en el término municipal de Espiel Córdoba, afectadas por el cese de su actividad por tal motivo.
Las ayudas económicas consistirán en dos cuantías independientes y compatibles según las circunstancias:
a Una de hasta 300,00 euros por los gastos ocasionados para adaptarse a la normativa COVID19 sobre apertura de establecimientos, mediante la presentación de las facturas correspondientes al ejercicio de 2019 y pago de las mismas.
Es por tanto una ayuda independiente de haber estado abierto o cerrado con la intención de mermar las obligaciones de tipo sanitario a los establecimientos.
b Otra de 400,00 euros, con la que se apoya a los establecimientos QUE NO HAYAN PODIDO APERTURAR con el compromiso de mantenimiento de la actividad económica y el empleo en el municipio durante al menos cinco meses desde la terminación del Estado de Alarma; dada las circunstancias del periodo en el que se ha efectuado la convocatoria, así se efectuará en la Declaración Responsable.
Artículo 2. Presupuesto y Financiación El presupuesto máximo disponible por ambos conceptos será de 38.500,00 en la presente convocatoria, la cual se financiará con cargo al PLAN CORDOBA 10 de la Diputación Provincial de Córdoba, existiendo por tanto consignación en la Partida 433047901 mediante incorporación de remanentes.
Artículo 3. Normativa aplicable La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las Bases de ejecución del Presupuesto General municipal para el ejercicio de 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Artículo 4. Beneficiarios Personas físicas o jurídicas cuya actividad que desarrollan su actividad en el término de Espiel que se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el artículo 10
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Solo podrá ser subvencionada una solicitud por persona aunque sea titular de varias actividades económicas suspendidas con motivo del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios 1. Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos, dispuesto en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD
463/2020, de 14 de marzo, no obstante lo indicado en el artículo 1
sobre gastos por aplicación de normativa sanitaria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Que ni la persona física solicitante ni, en su caso, los repre-

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Jueves, 21 de Enero de 2021

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date21/01/2021

Page count28

Edition count3530

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