Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 18 de Enero de 2021

mento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma Sra. Doña Olga Rodríguez Garrido, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO JUEZ. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe".
Y para que sirva de notificación en forma a La Antigua Estación de Córdoba SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el boletín oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, 18 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

Núm. 4.340/2020
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba Procedimiento: Procedimiento Ordinario 824/2018. Negociado AG
De: Doña María Rando Gallego Abogado: Francisco Antonio Martos Chups Contra: Juan Antonio González Fuentes y Fogasa DOÑA MARÍA PILAR LOROÑO ZULOAGA, LETRADA SUSTITUTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 824/2018 a instancia de la parte actora doña María Rando Gallego contra Juan Antonio González Fuentes y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:
"SENTENCIA Nº 17/2020
En Córdoba, a veintidós de enero de dos mil veinte.
Vistos por Doña Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, los presentes autos sobre CANTIDAD, seguidos con el número 824/2018, que se iniciaron a instancia de doña María Rando Gallego representada y asistida técnicamente por el Letrado Sr. Martos Chups, contra la demandada Juan Antonio González Fuentes, que no ha comparecido y con citación del Fogasa, representado y asistido técnicamente por la Letrada Sra. Molina Tejero.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por la parte demandante fue presentada demanda en la cual, después de expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó el dictado de sentencia por la que se reconozca la cantidad adeudada de 1.270 euros más los intereses correspondientes y condene a la demandada al abono de las mismas y condene a que cotice a la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes al tiempo de trabajo realizado.
SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda, en la fecha señalada para la celebración de los actos de conciliación y juicio compareció solo la parte demandante, no haciéndolo la demandada citada en legal forma. En el acto del Juicio la parte demandante ratificó la demanda y el Fogasa alegó la inexistencia de relación laboral entre las partes. En periodo de prueba, la parte demandante
propuso la prueba documental preconstituida y el interrogatorio del demandado con solicitud de aplicación del artículo 91.2 de la LRJS. Por el Fogasa, prueba documental 1 documento. Concluida la práctica de la prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para el dictado de sentencia.
TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado, en lo sustancial, las prescripciones legales.
Debiendo declarar conforme a la prueba practicada como HECHOS PROBADOS
PRIMERO. Doña María Rando Gallego con DNI 49.046.577C, en calidad de agente o empresa colaboradora, celebró con fecha 15/11/2017 un contrato de colaboración mercantil con la empresa Juan Antonio González Fuentes.
La empresa Juan Antonio González Fuentes se dedica a la distribución y venta de productos y servicios de telecomunicaciones.
La actora se dedica a la actividad de agente comercial por cuenta propia. Interesando a la empresa Juan Antonio González Fuentes el incremento de sus ventas y a la actora la distribución de los servicios de telecomunicaciones que comercializa la empresa Juan Antonio González Fuentes a través de contratos de la empresa promocionada destinada a futuros clientes convinieron en la celebración de contrato de agencia mercantil contrato de colaboración obrante a los folios 8 a 13 de las actuaciones que se dan por íntegramente reproducidos.
TERCERO. Ha sido agotada correctamente la conciliación previa a la vía judicial folios 5 a 7 de las actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Los hechos que se declaran probados son el resultado de analizar, conforme a las reglas de la sana crítica, el contrato de colaboración mercantil suscrito en fecha 15/11/2017 entre las partes demandante y demandada.
SEGUNDO. La parte demandante ejercita acción de condena de la empresa demandada al abono de dos mensualidades de salario más comisiones por venta por importe total de 1.270 euros más intereses legales.
El examen de las estipulaciones del contrato de colaboración que celebraron las partes con fecha 15/11/2017 excluye el ámbito de la contratación de la relación laboral de carácter especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o mas empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas que regula el RD 1438/1985 de 1 de agosto y la sitúa, en cambio, en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1992 de 27 de mayo de Agencia.
El Artículo 1 del RD 1438/1985 dispone que:
1. El presente Real Decreto será de aplicación a las relaciones en virtud de las cuales una persona natural, actuando bajo la denominación de representante, mediador o cualquier otra con la que se le identifique en el ámbito laboral, se obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones. Dicha actividad principal puede o no ir acompañada de la distribución o reparto de los bienes objeto de la operación.
2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación:
a Los trabajadores de la Empresa que aún dedicándose a promover o concertar operaciones mercantiles para la misma lo hagan en sus locales o teniendo en ellos su puesto de trabajo y sujetos al horario laboral de la Empresa.
b Quienes se dediquen a promover o concertar operaciones mercantiles de forma continuada por cuenta de uno o más empresarios, como titulares de una organización empresarial autónoma, entendiendo por tal aquélla que cuenta con las instalaciones y
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 10 p.242

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date18/01/2021

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