Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 12/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

exigidas para la prestación laboral y por la pertenencia al mismo grupo profesional, responderá a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen, y durará como máximo el tiempo estrictamente necesario para atender a las mismas, debiendo rotar todo el personal del mismo grupo profesional del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba que tenga la titulación exigida.
2. En la movilidad funcional correspondiente a categorías de un grupo profesional superior deberá rotar todo el personal del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.
3. Para la encomienda de funciones correspondientes a la movilidad funcional se deberá realizar previamente el concurso interno de traslados.
4. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a un grupo profesional inferior deberá responder a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen y durará el tiempo imprescindible para su atención, que en ningún caso podrá superar los tres meses. Además, esta encomienda de funciones deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad, manteniendo las retribuciones del puesto de origen.
5. El cambio de funciones distintas a las pactadas no incluidos en los supuestos previstos en este articulo, requerirá el acuerdo de las partes.
6. Las retribuciones por funciones de superior categoría conllevarán el derecho a percibir durante ese tiempo la diferencia salarial entre el puesto de origen y el puesto que se sustituye.
Priego de Córdoba, 30 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba Núm. 4.328/2020
Expediente nº: 1910/2020
Bases Generales de la Convocatoria Procedimiento: Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA
Antecedentes de hecho PRIMERO. Que durante el ejercicio 2019, en la plantilla del Ayuntamiento existen diversas plazas vacantes, que se encuentras presupuestas y dotadas con las retribuciones legalmente establecidas, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local. Además, se considera que dichas plazas, y por tanto sus funciones, son necesarias, urgentes e inaplazables, más teniendo en cuenta que afecta a cuestiones de orden público y seguridad.
SEGUNDO. Que mediante RESOLUCIÓN número 2019-0051
de la Alcaldía-Presidencia se aprobó la Oferta de Empleo Público para el presente ejercicio 2019 BOP núm. 56, de 22 de marzo.
Fundamentos de derecho I
Que en cuanto a la competencia para la aprobación de las bases, le corresponde a la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
II
Que en cuanto al fondo del asunto, resulta aplicable entre otra normativa, la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación
Nº 6 p.153

de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
III
Que el artículo 6.1 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, dispone que las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en otros diarios oficiales o en el periódico oficial de la Corporación interesada.
Visto que se han observado todas las formalidades exigidas legalmente, visto los documentos que constan en el expediente administrativo, y de conformidad con la normativa indicada anteriormente, RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar las BASES que se relacionan en la presente RESOLUCIÓN, para la provisión, mediante oposición libre, de dos plazas de policía local para el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, Grupo C1, escala de administración especial, subescala de servicios especiales.
SEGUNDO. Publicar la presente RESOLUCIÓN aprobatoria de las bases para la provisión de dos plazas de policía local en el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
TERCERO. Contra esta RESOLUCIÓN, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Martes, 12 de Enero de 2021

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 12/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date12/01/2021

Page count15

Edition count3541

First edition04/01/2010

Last issue06/06/2024

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