Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 11 de Enero de 2021

solución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación a Corlider Correduría de Seguros SA, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Córdoba, a 10 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espinola Pulido.

Núm. 4.238/2020
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba Procedimiento: Clasificación Profesional 135/2019. Negociado 04
De: Doña Miriam Pérez Gómez Abogado: Don Octavio Mengual García Contra: Don Francisco José Suárez Díaz, Gestión y Selección de Personal ETT SL, Fogasa y Senseperfum SL
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 135/2019, sobre Clasificación Profesional, a instancia de Miriam Pérez Gómez contra Francisco José Suárez Díaz, Gestión y Selección de Personal ETT SL, Fogasa y Senseperfum SL, en la que con fecha 23/10/20 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
"FALLO
Que estimando parcialmente la demanda de miriam pérez gómez contra las empresas demandadas y el Fondo de Garantía Salarial:
1. Condeno a la empresa Senseperfum SL al pago de las siguientes cantidades:
1. Al pago de 3314,27 € más el 10% en concepto de interés por mora.
2. Al pago de los honorarios de Letrado hasta 600 €.
2. Absuelvo a la empresa Gestión y Selección de Personal ETT
SL de la pretensión deducida en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sevilla, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta del Banco Santander nº 1445-00065-0135-19 seguido número de procedimiento y año, el importe de la condena y el depósito de 300 €.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Iltra. Sra. Magistrada que la suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Francisco José Suárez Díaz, Gestión y Selección de Personal ETT SL y Senseperfum SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
de Seguros y Reaseguros y Liberty Insurance Group CIA de Seguros y Reaseguros SA en materia de reclamación de cantidad.
SEGUNDO. Mediante escrito de fecha 15/07/2020 solicitan la homologación de la transacción alcanzada entre las partes y solicita sea puesto de manifiesto a la codemanda fondo de garantía salarial por si entienda le perjudica o vulnera algún derecho propio o de terceros y cuyo contenido consta en el referido escrito y que se da íntegramente por reproducido en los siguientes términos:
Con carácter previo la parte actora desiste de su pretensión respecto a las codemandas:
-Quadrifoglio Venture Capital SL.
-Porkytrans SL.
-La Administración Concursl de Porkytrans SL.
-Liberty Insurance Group CIA de Seguros y Reaseguros SA.
-Reale Seguros Generales SA.
-Caser Caja de Seguros Reunidos CIA de Seguros y Reaseguros SA.
-Santa Lucia Vida y Pensiones SA Compañia de Seguros y Reaseguros.
Por la demandada Corlider Correduría de Seguros SA, se reconoce adeudar al actor la cantidades reclamadas en la demanda, transigiendo dicha reclamación en la cuantía de veintiún mil euros 21.000,00 euros netos.
Dicha cantidad sera pagada por la empresa al trabajador en el plazo de 48 horas desde que este acuerdo resulte homologado en sede judicial, en la cuenta corriente en la que le venia realizando el pago de sus salarios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. El artículo 84 de la LRJS establece que los acuerdos logrados por las partes serán aprobados por el Letrados de la Administrativa de Justicia siempre que no sean constitutivos de lesión grave por alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, y se dictará decreto aprobándolo, y acordándose el archivo de las actuaciones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
-Aprobar el acuerdo alcanzado entre las partes en este procedimiento.
-Dejar sin efecto el señalamiento previsto para el próximo día 28 de enero de 2021 a las 10:30 horas.
-Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución.
MODO DE IMUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la seguridad social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de Cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la re-

Nº 5 p.147

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date11/01/2021

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