Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 9/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 09 de Diciembre de 2020

Nº 234 p.5727

justificada por el/la profesional de Servicios Sociales.
2. Que el suministro se refiera a la vivienda habitual.
3. No disponer de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de subsistencia. Salvo situación de excepcionalidad a justificar por el/la profesional de Servicios Sociales, para determinar la falta de recursos económicos se establece que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que integran la unidad familiar sea inferior a los umbrales económicos que se exponen a continuación, partiendo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM los valores aquí referidos lo son del año 2017, por lo que se deberán actualizar en cada momento de aplicación.

PRIMER MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR

MAXIMO INGRESOS MES =
IPREM

1 miembro
537,84

POR CADA MIEMBRO MAYOR DE EDAD

IPREM + 0,1

1 miembro
537,84 + 53,78 euros
POR CADA MIEMBRO MENOR DE EDAD

IPREM + 0,2

1 miembro
537,84 + 107,57 euros
5. No ser propietario de otros bienes muebles e inmuebles con cuya enajenación material pueda atender a las necesidades básicas de los interesados.
6. Que todos los miembros de la unidad familiar en edad de trabajar estén en búsqueda activa de empleo, teniendo una inscripción como demandante de empleo con una antigedad mínima de seis meses, pudiéndose aplicar excepcionalidad con prescripción técnica por parte del Equipo de Servicios Sociales.

Aunque los interesados no cumplieran algunos de los requisitos anteriores, el/la Trabajador/a Social podrá emitir informe favorable si, a partir de su valoración técnica, así lo considerase, justificando en tal caso las razones de la excepcionalidad aplicada.
Los interesados solicitarán la ayuda en EMACSA, y para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación:
DNI del titular del suministro.
Certificado de empadronamiento con lista de empadronados en el domicilio.
Fotocopia del libro de familia en caso de unidades familiares de dos o más miembros.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
4. No estar pendiente de justificar prestaciones ayudas o bonificaciones concedidas con anterioridad. En el caso de haber sido beneficiarias con anterioridad de cualquier ayuda o bonificación económica de carácter municipal, no tener pendiente justificación de la misma con tres años de antelación.

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 9/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date09/12/2020

Page count66

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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