Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 9/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 09 de Septiembre de 2020

1. No podrá construirse sobre los terrenos adjudicados hasta que los mismos tengan la condición legal de solares o, en su caso, haya adquirido firmeza en vía administrativa el acto de aprobación del proyecto de reparcelación.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los propietarios de terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución podrán solicitar licencia de edificación y construir, si se obtiene ésta, antes de que adquirieran la condición de solar, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a Que hubiese ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación del Proyecto de Reparcelación.
b Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.
c Que se preste caución en cantidad suficiente para asegurar la ejecución de la urbanización.
d Que se garantice ante la Junta de Compensación, en la cuantía y condiciones que ésta estime pertinentes, los posible perjuicios que se puedan causar a la urbanización como consecuencia de la ejecución de las obras de edificación.
3. En el caso de que convenga a los intereses de la Junta la edificación de algún terreno por cuenta de la misma y aunque ello no esté previsto en los Estatutos, podrá acordarse así en Asamblea General, como modificación o adición estatutaria, tramitada como tal.
BASE 28
CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN
HASTA SU ENTREGA AL AYUNTAMIENTO
1. Hasta tanto se produzca la recepción de los terrenos y servicios por el Ayuntamiento, la conservación de la urbanización corre a cargo de la Junta de Compensación, estándose al criterio de proporcionalidad general entre los miembros de la misma, aplicable a la distribución de beneficios y cargas, para el pago de cuotas de conservación.
2. En cuanto a los adquirentes de terrenos por cualquier título, las cuotas a satisfacer, en relación con las totales, vendrán determinadas por la proporción que guarda el valor de los terrenos respecto al total de las fincas resultantes y serán siempre a cargo de cada uno de los adquirentes.
BASE 29
TRANSMISIÓN AL AYUNTAMIENTO
DE TERRENOS Y SERVICIOS
1. El acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación producirá la transmisión al Ayuntamiento de los terrenos que han de ser objeto de cesión gratuita para su afectación a los usos previstos en el Plan, así como los de concreción del diez por ciento del aprovechamiento, urbanizados.

2. La cesión de las obras de urbanización e instalaciones cuya ejecución estuviere prevista, se producirá conforme a lo establecido en el artículo 154 de la LOUA.
3. La adjudicación de fincas y cesión de terrenos a la Administración actuante se formalizará en escritura pública o en documento expedido por la misma con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos y la cesión de obras e instalaciones se reflejará en acta que suscribirá con la Junta de Compensación.
Córdoba, 14 de mayo 2015. Letrados redactores: Cecilio Valverde & Asociados.

Núm. 2.662/2020
Rf. FSJ / Planeamiento 4.1.12 - 4/2019
El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada el día 8 de julio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Admitir a trámite el Proyecto de Actuación promovido por don Pedro Antonio de Toro Torres en nombre y presentación de Gestora Cordobesa de Residuos SA, GECORSA y redactado por don Juan Escribano Rodríguez, según documento presentado por registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo en fecha 4 de mayo de 2020 PARA AUTORIZACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO, RECICLAJE Y VALORACIÓN DE RESIDUOS EN FINCA EL LOBATÓN PARCELA 21 POLÍGONO 18, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Planeamiento.
SEGUNDO. Requerir al promotor para que aporte la documentación indicada en el informe del Servicio de Planeamiento, así como copia del proyecto y documentación complementaria en formato digital, para remitir a la Delegación Territorial de Cultura y Delegación Territorial de Agricultura, para emisión de los correspondientes informes sectoriales en ambos supuestos, así como cualesquiera otros cuya petición se considere preceptiva y documentación precisa para solicitar informe de EMACSA sobre las características, disponibilidad y suficiencia del servicio de suministro.
TERCERO. Someter el Proyecto de Actuación a información pública por un periodo de 20 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTO. Notificar el presente acuerdo al promotor, indicándole que al ser un acto de trámite no procede recurso alguno contra el mismo.
Córdoba, 27 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Gerente, Luis Valdelomar Escribano.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 173 p.4017

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 9/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date09/09/2020

Page count24

Edition count3536

First edition04/01/2010

Last issue09/05/2024

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