Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 02 de Septiembre de 2020

drá contar con el asesoramiento técnico del personal municipal que se estime conveniente, previa solicitud correspondiente a la Concejalía de Participación Ciudadana debiendo asistir, en todo caso e/la técnico/a municipal de deporte que desempeña las funciones del propio Consejo Sectorial. Éstos no tendrán derecho a voto. Así mismo se deberán nombrar los suplentes de todos los miembros del Consejo Sectorial de Deporte que previamente hayan sido designados por sus respectivos grupos o colectivos.
El mandato de los miembros del Consejo Sectorial de Deportes se extenderá desde su nombramiento por el Pleno hasta el nuevo acuerdo plenario de designación de sus sucesores, debiendo de constituirse dicho órgano en el plazo máximo de cuatro meses desde la constitución de la nueva Corporación; y ello sin perjuicio de que, en cualquier momento se pueda producir la sustitución de cualquier miembro del Consejo a propuesta de la institución, grupo o colectivo que la hubiese formulado, en su día dando cuenta al Pleno Corporativo.
El Pleno Municipal aprobará el nombramiento de todos los miembros del citado Consejo.
TÍTULO II
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE SESIONES.
Artículo 4. El Presidente El Pleno del Consejo Municipal Sectorial de Deporte estará presidido por el Sr. Concejal Delegado de Deportes.
En todas aquellas reuniones del Consejo en las que asista el Alcalde, éste ostentará la presidencia de honor, siendo asistido por el Presidente del nuevo Consejo.
Corresponderán al Presidente las siguientes funciones:
-Convocar las reuniones por escrito con una antelación mínima de cinco días para las ordinarias y dos días para las extraordinarias.
-Establecer el orden del día de las reuniones.
-Presidir, dirigir y moderar el desarrollo de las reuniones, dando y retirando la palabra.
-Coordinará la ejecución de los programas elaborados por el Consejo.
-Ostentará el voto de calidad en caso de empate.
-Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
-Evaluar informes de actuación en cada sesión que celebre el Consejo.
Artículo 5. El Secretario Actuará como Secretario el Técnico Municipal de deporte.
Las funciones del Secretario serán las siguientes:
-Comunicación escrita de la convocatoria de la reunión en los plazos establecidos.
-Dirección de todos los servicios administrativos que precise el Consejo.
-Levantar acta de las reuniones y remitir las mismas a los miembros del Consejo y, por tanto, a él deberán dirigirse todas las notificaciones, acuses de recibo excusas de asistencia, peticiones de actos rectificaciones o cualquier clase de escritos de los que debe tener conocimiento el Consejo.
Artículo 6: Asesores En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de los presentes Estatutos.
Artículo 7. Sesiones El Consejo se reunirá al menos una vez al trimestre en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando lo considere oportuno el Presidente o sea solicitado por escrito por uno de los colectivos u organizaciones que representen, al menos la cuarta parte del número total de miembros de dicho órgano.
Artículo 8. Orden del día
El Orden del Día será elaborado por el Presidente. Debiendo figurar en las convocatorias el punto de ruegos y preguntas, excepto en las de carácter extraordinario.
Se podrán proponer por escrito al Presidente, cuantos temas para incluir en el orden del día se consideren oportunos para la siguiente sesión.
Artículo 9. Urgencias Se podrán incluir temas a tratar con carácter de urgencia al comienzo de una sesión, previa votación y aprobación por mayoría absoluta de los miembros asistentes.
Artículo 10. Convocatoria En la Convocatoria deberá fijarse el lugar de celebración, la hora de comienzo y la finalización de la reunión, siendo obligación del Presidente el moderar para que se cumpla el horario establecido.
Artículo 11. Votaciones Siendo éste un órgano asesor, se debe procurar la emisión de dictámenes, lo más consensuados posible recogiendo los informes todos los votos particulares y los argumentos de éstos.
Artículo 12. Publicidad Se podrán publicar en el Portal de Transparencia del Excmo.
Ayuntamiento las Actas aprobadas por los miembros del Consejo así como las convocatorias, pudiendo emplear cuando se estime cualquier otro medio de comunicación.
Artículo 13. Actas de las sesiones. Emisión de dictámenes 1. La Secretaría levantará acta de las sesiones del Consejo, siendo aprobada ésta en la sesión inmediatamente posterior.
2. Las actas de las reuniones serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia, signando ambos todas sus hojas.
3. En las actas figurarán los presentes y ausentes con indicación de si se han excusado o no y serán un resumen de su desarrollo, debiendo figurar el tenor de los acuerdos adoptados, los votos a favor, en contra y abstenciones.
4. De los acuerdos que adopte el Consejo Municipal Sectorial de Deportes se podrán expedir certificados, firmados por la Secretaría, con el Visto Bueno de la Presidencia, una vez haya sido aprobada el acta. No obstante lo anterior, se podrá emitir certificación sobre acuerdos específicos de la última sesión del Consejo celebrada, sobre la base del borrador del acta sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta definitiva en la siguiente sesión del Consejo. En este caso se hará constar expresamente tal circunstancia en la redacción del certificado Artículo 14. Método de Trabajo La metodología de trabajo para aquéllos temas que se estimen podrá ser a través de comisiones de trabajo. El Excmo. Ayuntamiento facilitará a las comisiones de trabajo, el cumplimiento de sus funciones poniendo a su disposición locales de trabajo y medios materiales que se necesiten, siempre que sea posible, así como cuantos datos e información necesaria obren en el Servicio Deportivo Municipal sobre la materia objeto a tratar por las distintas comisiones de trabajo.
Artículo 15. Retribuciones La pertenencia al Consejo no generará retribución e indemnización alguna, a ningún miembro del mismo, a excepción del Secretario del Consejo al que será de aplicación los acuerdos plenarios municipales vigentes en materia de asistencia a órganos colegiados.
Artículo 16. Informes y propuestas Los informes y propuestas del Consejo Municipal Sectorial de Deporte tendrán el carácter de indicativos y orientativos aunque no vinculantes.

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Nº 169 p.3893

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date02/09/2020

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