Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 02 de Julio de 2020

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera Núm. 1.785/2020
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25
de junio de 2020, aprobó provisionalmente el expediente de Modificación de Crédito por Transferencias de Crédito 23/2020, entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto en el Presupuesto de la Corporación para 2020, que resultará definitivamente aprobado, si durante el plazo de 15 días hábiles, desde su exposición en el Boletín Oficial de la Provincia, no se presenta reclamación alguna, período durante el cual todos los documentos que integran el expediente, estarán a disposición de quienes deseen examinarlos en el Negociado de Intervención de este Ayuntamiento, sito en Plaza de San José 1, de esta ciudad, con arreglo a los artículos 169, 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RD
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En Aguilar de la Frontera, 26 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

Núm. 1.786/2020
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25
de junio de 2020, aprobó provisionalmente el expediente de Modificación de Crédito por Suplemento de Crédito 22/2020, financiado mediante la aplicación del remanente de tesorería para gastos generales que aflora en la liquidación del ejercicio de 2019, que resultará definitivamente aprobado, si durante el plazo de 15 días hábiles, desde su exposición en el Boletín Oficial de la Provincia, no se presenta reclamación alguna, período durante el cual todos los documentos que integran el expediente, estarán a disposición de quienes deseen examinarlos en el Negociado de Intervención de este Ayuntamiento, sito en Plaza de San José 1, de esta ciudad, con arreglo a los artículos 169, 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En Aguilar de la Frontera, 26 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

Núm. 1.789/2020
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25
de junio de 2020, aprobó provisionalmente el expediente de Modificación de Crédito por Transferencias de Crédito 21/2020, entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto en el Presupuesto de la Corporación para 2020, que resultará definitivamente aprobado, si durante el plazo de 15 días hábiles, desde su exposición en el Boletín Oficial de la Provincia, no se presenta reclamación alguna, período durante el cual todos los documentos que integran el expediente, estarán a disposición de quienes deseen examinarlos en el Negociado de Intervención de este Ayuntamiento, sito en Plaza de San José 1, de esta ciudad, con arreglo a los artículos 169, 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RD
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En Aguilar de la Frontera, 26 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

Núm. 1.813/2020
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A
PYMES Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE AGUILAR DE LA
FRONTERA POR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DERIVADAS DE LA PANDEMIA COVID-19.
BDNS Identif. 513054
El Pleno del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 26 de junio de 2020, aprobó la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO
A PYMES Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE AGUILAR DE
LA FRONTERA POR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DERIVADAS DE LA PANDEMIA COVID-19. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo de puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios de el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera:
https apis.dipucordoba.es/apisede/attachments/2865214? type=object&entity=aguilar&name=bases%20a%20pymes%20y%2
0autonomos.pdf PRIMERO. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es impulsar la actividad económica en el término municipal de Aguilar de la Frontera, otorgando liquidez a determinadas empresas del municipio, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, al mantenimiento de la actividad y empleo y también amortiguar la reducción drástica de ingresos.
SEGUNDO. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de esta subvención: Emprendedores, empresarios individuales y profesionales en adelante autónomos, así como microempresas en adelante empresas que cumplan todas las características que se indican a continuación:
1. Que la actividad económica, sea desarrollada por un autónomo o empresa, y, en su caso, que la plantilla sea inferior a 10 trabajadores a fecha de solicitud de la subvención y que su capital no esté participado en más del 25% por otra u otras empresas.
2. Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, o bien que la actividad empresarial no se haya podico reanudar después de finalizar el estado de alarma por imperativo legal.
TERCERO. Actuaciones Subvencionables.
El destino de los fondos concedidos podrá destinarse a los siguientes conceptos o gastos corrientes que se especificarán en la solicitud y que podrá consistir en alguno de los siguientes:
-Gastos derivados de honorarios abonados a profesionales o empresas independientes por los servicios prestados a la persona trabajadora autónoma1de asesoramiento jurídico y/o fiscal, notaria, auditoria, contabilidad u otros análogos devengados.
-Gastos de suministro agua, electricidad, Internet, telefonía, o cualquier otro necesario para el desarrollo de la actividad.
-Gastos de mercancías, materias primas o aprovisionamiento de material comerciable.
-Gastos en publicidad necesarios para el desarrollo su actividad.
-Arrendamiento de local donde radique la actividad de la empresarial.
-Gastos derivados de seguros sociales o mutualidades obligatorias para el desarrollo de la actividad cuya fecha de pago efectivo haya sido durante los días de confinamiento o el mes posterior al levantamiento de las medidas para cada uno de los esta-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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ADMINISTRACIÓN LOCAL

Nº 125 p.2707

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date02/07/2020

Page count27

Edition count3530

First edition04/01/2010

Last issue30/04/2024

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