Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 01 de Julio de 2020

Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26
de junio de 2020.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170 del citado Real Decreto Legislativo, podrán presentar reclamaciones con arreglo a los siguientes trámites:
a Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles, a partir del siguiente al de la fecha de inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b Oficina de presentación: Registro General.
c Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación.
Añora, 26 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Bartolomé Madrid Olmo.

Ayuntamiento de Baena Núm. 1.721/2020
Por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 14 de Mayo de 2020, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, queda automáticamente elevado a definitivo el citado acuerdo plenario, procediéndose a la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza, para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE
LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
-Se incluye un apartado 3bis al artículo 7 de la Ordenanza Fiscal, con el siguiente tenor literal:
"Artículo 7.3 bis. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública no se preste o desarrolle, y ya se hubiere cobrado la liquidación, procederá la devolución del importe ingresado que corresponda, lo cual se realizará de oficio por la Administración.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública no se preste o desarrolle, y aún no se hubiere notificado la liquidación, se reducirá la cantidad exigible en proporción al periodo o a la superficie de imposible utilización o aprovechamiento.
-Se incluye una Disposición Transitoria de la Ordenanza Fiscal, con el siguiente tenor literal:
"A las ampliaciones excepcionales de utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública motivadas por la situación provocada por el COVID-19, que se extiendan durante el periodo en el que se encuentren en vigor las limitaciones establecidas por la normativa de carácter estatal en cuanto a la proporción entre meses y superficie disponible que se prevean para las distintas fases del plan de desescalada, cuya licencia se conceda con posterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación, les resultará de aplicación una tarifa de 0,00€/m2/mes, entendiendo que el momento del devengo tendrá lugar con la concesión de la preceptiva autorización municipal sin que sea necesaria nueva liquidación complementaria a la vista del importe aprobado, pero practicando diligencia al efecto en el expediente
de referencia".
En Baena, 24 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Cristina Piernagorda Albañil.

Ayuntamiento de Belalcázar Núm. 1.693/2020
Don Francisco Luis Fernández Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar Córdoba, hace saber:
Que habiendo sido presentado en el Ayuntamiento de Belalcázar, por doña Juliana Murillo Luque, un Proyecto de Actuación para instalación de gallinas de puestra ecológicas, en suelo no urbanizable, Paraje Pedroches, Polígono 21, parcela 23, del término municipal de Belalcázar, el mismo ha sido admitido a trámite por Decreto de Alcaldía de fecha 16 de junio de 2020.
Una vez admitido a trámite el referido Proyecto de Actuación, en virtud del artículo 43.1.c de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete a información pública por el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, al objeto de que, si así se estima, se puedan presentar las alegaciones o reclamaciones oportunas.
Belalcázar, 23 de junio de 2020. El Alcalde, Fdo. Francisco Luis Fernández Rodríguez.

Ayuntamiento de Conquista Núm. 1.733/2020
Expediente nº: GEX 461/2018.
Informe de Secretaría.
Procedimiento: Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la ocupación de la vía pública con: mesas, veladores, tablados, etc., de Conquista.
Anuncio de Aprobación Provisional.
Documento firmado por: El Alcalde y Presidente del Organismo Autónomo.
ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2020, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de TASA POR
OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https www.conquista.es.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Conquista, 24 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 124 p.2679

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date01/07/2020

Page count29

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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