Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 24/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Córdoba Núm. 1.618/2020
Referencia: 14025-0520-2020-01 O-017/20-CO
OLEICOLA EL TEJAR NTRA. SRA. DE ARACELI SCA, ha solicitado ante esta Comisaría de Aguas del Guadalquivir, Autorización para la ejecución de las Obras del:
PROYECTO DE TUBERÍA PARA ABASTECIMIENTO DE
AGUA A PLANTA INTEGRAL DE ALPERUJO EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE ESPEJO, PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Lo que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 53.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Decreto 849/1986, de 11 de Abril BOE del 30, se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que se abre un plazo de treinta días hábiles que empezarán a contar desde aquel en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Se podrá examinar la documentación técnica aportada en locales de Comisaría de Aguas, sito en Sevilla, Plaza España, Sector II y III. Teléfono 955 637 502. Fax 955 637 512, o bien, en el Servicio de Actuaciones en Cauces de esta Comisaría de Aguas, sito en Córdoba, Avenida del Brillante nº 57. Teléfono 957
768 579. Fax 957 768 259, en el horario de 09:00 a 14:00 horas.
Durante dicho plazo podrán presentarse reclamaciones por los que se consideren perjudicados, en el registro de este Organismo u otras Administraciones Públicas conforme establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE nº 236.
Córdoba, 11 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Ingeniero Jefe del Servicio de Actuaciones en Cauces, Rafael Poyato Salamanca.

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputación de Córdoba Núm. 1.683/2020
El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada telemáticamente el día 10 de junio de 2020 aprobó definitivamente el Reglamento de Asistencia Técnica a Entidades Locales.
Esta Propuesta la firma electrónicamente en Córdoba, a 22 de junio de 2020, el Diputado Delegado de Cohesión Territorial, Juan Díaz Caballero.
REGLAMENTO DE ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES
LOCALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Establece el Artículo 141 de la Constitución Española que la Provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
Entre las competencias propias de la Diputación destaca el Artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Ba-

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ses de Régimen Local, en su nueva redacción dada, por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, tras la definición de la Provincia en el Artículo 96, señala en el apartado tercero del mismo precepto, las competencias de la Diputación manteniendo los criterios tradicionales de asistencia, asesoramiento y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población que requieran de estos servicios, así como la posible prestación de algunos servicios supramunicipales, en los términos y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma, y las que con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y por la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.
En desarrollo del Artículo 98 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, se ha dictado por el legislador andaluz la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en adelante LAULA estableciendo el marco competencial en el ámbito andaluz de las Diputaciones Provinciales de su territorio, reconociendo, en coherencia con la previsión estatuaria, la autonomía provincial al servicio de la autonomía municipal.
Dentro de este marco legal es necesario adaptar la prestación de las competencias provinciales de asistencia técnica, a las directrices recogidas en las citadas leyes, y más concretamente, a las materias, objetivos, criterios y procedimientos indicados en el Artículo 12 de la LAULA. Todo ello teniendo como base los antecedentes de la norma provincial de prestación de asistencia técnica contenida en el Protocolo de Asistencia Municipal en Arquitectura y Urbanismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 4 de mayo de 2006.
La prestación de nuevas asistencias técnicas y la necesidad de proceder a su reglamentación, así como por el tiempo transcurrido de la anterior norma, cabe determinar que ha llegado el momento de someter a una revisión el citado Protocolo.
La presente norma establece en su Titulo Primero, una regulación común sobre el régimen de funcionamiento y prestación de los distintos tipos de asistencias técnicas, para abordar en los títulos posteriores las particularidades que cada una de las mismas requieren en su prestación.
De conformidad con las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se ha estimado conveniente la consideración de las entidades locales de ámbito inferior al municipio como entidades destinatarias de la prestación de asistencia.
El presente Reglamento acredita el cumplimiento de los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129, de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
-Necesidad y eficacia: dado el tiempo transcurrido y la conveniencia de establecer criterios reglados en las relaciones entre los entes destinatarios de la asistencia y la institución provincial, y en especial para adecuar la prestación de los mismos a la normativa vigente, es necesario aprobar una Norma Provincial de Asistencia Técnica, donde se recojan el procedimiento y los supuestos de prestación, en virtud del ejercicio de la potestad reglamentaria y de autorganización reconocida en el Art. 4 de la Ley del Régimen Local, cuyo objeto sea la adecuada prestación de la asisten-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Miércoles, 24 de Junio de 2020

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 24/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date24/06/2020

Page count94

Edition count3528

First edition04/01/2010

Last issue26/04/2024

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