Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 8/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 08 de Junio de 2020

tiva a la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se tomará como referencia la preceptiva para los despidos colectivos.
3. El acuerdo alcanzado en el período de consultas determinará qué condiciones son sustituidas, fijando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración. En este caso, se presumirá que concurren las causas justificativas.
4. En caso de desacuerdo en el periodo de consultas, la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria del ámbito del convenio, que tendrá un plazo de 7 días para pronunciarse.
Si la Comisión Paritaria no alcanzara acuerdo, las partes recurrirán a los procedimientos de solución autónoma de conflictos pactados en el ámbito territorial de referencia.
CAPÍTULO II
Tiempo de trabajo Artículo 6. Vacaciones 1. Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones por año. Los días festivos que coincidan durante el periodo de disfrute, no computarán como día de vacaciones.
2. El inicio de las vacaciones no podrá coincidir con un día de descanso.
3. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 7. Trabajo en Festivos 1. Por cada día festivo trabajado, los trabajadores del Servicio de Limpieza Viaria de Palma del Rio percibirán:
-Desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2019: la cantidad de 3,50€/hora adicional al salario bruto habitual.
-Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: el tiempo trabajado en festivo se compensará con la cantidad de 3,50€/hora adicional al salario bruto habitual más tiempo de descanso equivalente al trabajado.
-A partir del 1 de enero de 2021: A elección del trabajador, el tiempo trabajado en festivo se compensará:
-o bien, con la cantidad de 3,50€/hora adicional al salario bruto habitual más tiempo de descanso equivalente, -o bien, exclusivamente con descanso por tiempo equivalente en proporción a 1,5 horas de descanso por cada hora de servicio ejecutada.
2. Cuando el trabajador haya optado por la compensación con descanso, la empresa ofrecerá distintas fechas alternativas para fijar los días de descanso. No podrá disfrutarse estos descansos durante los días 24 y 31 de diciembre, 5 de enero, Jueves y Viernes Santo y durante la Feria de Mayo, a consecuencia del volumen de trabajo previsto para esas fechas. El tiempo de descanso tampoco podrá unirse a los periodos de disfrute vacacional.
3. Se excluye de este régimen de compensación al personal
contratado expresamente para trabajar durante los festivos.
4. No se considerarán festivo los domingos.
5. Se considerará festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres.
6. Los servicios especiales de limpiezas extraordinarias ejecutados durante los días 24 y 31 de diciembre serán retribuidos a 12
€/hora, considerándose como mínimo 2 horas en cuanto al pago de loas mismos.
Artículo 8. Horas extraordinarias Las horas extraordinarias y los excesos de jornada se compensarán con descanso equivalente al tiempo trabajado.
CAPÍTULO III
Retribuciones Artículo 9. Salario Las retribuciones salariales se calcularán conforme a los importes establecidos en la tabla salarial adjunta.
Ningún trabajador podrá percibir sus retribuciones por debajo del SMI vigente en cada momento, que para el año 2020 se sitúa en 13.300 €/año.
Si finalizado el año se verificase algún trabajador cuyo salario total anual estuviese por debajo del SMI anual, se compensará con el abono de la diferencia entre ambos parámetros a final de año.
Artículo 10. Complemento Antigedad El complemento por antigedad devengará en el importe de 27,82 €/mes por cada trienio que acumule el trabajador desde el 1 de enero de 2020 de prestación efectiva de servicios en el centro de trabajo, con un tope máximo de seis trienios.
Para los trabajadores que se incorporen a la plantilla después del 1 de enero de 2020, los trienios computarán desde la fecha de antigedad reconocida por la empresa.
El devengo del complemento se abonará a partir del mes siguiente en el que se cumpla la fecha del trienio y durante las doce mensualidades del año.
A partir de la firma del presente Convenio, el complemento de antigedad que viniesen devengando los trabajadores a título personal, pasará a denominarse Complemento Personal, se respetará su importe y tendrá carácter no compensable, ni absorbible, ni revisable.
Artículo 11. Complemento de nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintiuna y las seis horas tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Dicho complemento se abonará de forma proporcional a las horas nocturnas trabajadas sobre el total de horas trabajadas en el mes por el trabajador, no devengándose en los supuestos de no asistencia al trabajo por cualquier causa, ni en período de vacaciones.
El sistema retributivo establecido en el párrafo anterior será de aplicación para todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio, a excepción de aquellos que a la entrada en vigor de este Convenio tengan pactado otro, en cuyo caso seguirá siendo de aplicación este último.
Artículo 12. Complemento de actividad Se abonará dicho complemento a los trabajadores con categoría de conductor según el importe establecido en la tabla salarial.
Artículo 13. Plus Paseo de Caballos El Servicio Especial de Limpieza excrementos como consecuencia del Paseo de Caballos celebrado en Paseo Alfonso XIII
durante la feria de Mayo, se abonará en importe de 50€/día a
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 107 p.2146

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 8/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date08/06/2020

Page count38

Edition count3540

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Last issue15/05/2024

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