Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 26 de Mayo de 2020

ción y construir, si se obtiene ésta, antes de que adquirieran la condición de solar, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a Que hubiese ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación del Proyecto de Reparcelación.
b Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.
c Que por el estado de realización de las obras de urbanización, la Gerencia Municipal de Urbanismo considere previsible que a la terminación de la edificación la parcela de que se trate contará con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar.
d Que en el escrito de solicitud de licencia se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.
e Que se preste garantía en cantidad suficiente para asegurar la ejecución de la urbanización.
3. En el caso de que convenga a los intereses de la Junta la edificación de algún terreno por cuenta de la misma y aunque ello no esté previsto en los Estatutos, podrá acordarse así en Asamblea General, como modificación o adición estatutaria, tramitada como tal.
4. En el caso de parcelas con edificación terminada y con las condiciones de seguridad y salubridad necesarias para su utilización, si dicha edificación se ajusta a las determinaciones urbanísticas de aplicación, y, atendiendo a la realidad de hecho de estas actuaciones irregulares en las que existe una efectiva ocupación del territorio, se podrá autorizar el uso provisional de la misma, de forma anticipada a la recepción, parcial o total, de la urbanización, siempre que se hayan ejecutado los servicios necesarios que garanticen su uso, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.

Base 28. Conservación de la urbanización hasta su entrega al Ayuntamiento 1. Hasta tanto se produzca la recepción de los terrenos y servicios por el Ayuntamiento, la conservación de la urbanización corre a cargo de la Junta de Compensación, estándose al criterio de proporcionalidad general entre los miembros de la misma, aplicable a la distribución de beneficios y cargas, para el pago de cuotas de conservación.
2. Tras la recepción de la urbanización por el Ayuntamiento, la conservación y mantenimiento de la urbanización, incluidas las dotaciones y servicios públicos corresponderá al Ayuntamiento de Córdoba.
3. En cuanto a los adquirentes de terrenos por cualquier título, las cuotas a satisfacer, en relación con las totales, vendrán determinadas por la proporción que guarda el valor de los terrenos respecto al total de las fincas resultantes y serán siempre a cargo de cada uno de los adquirentes.
Base 29. Transmisión al Ayuntamiento de terrenos y servicios 1. El acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación producirá la transmisión al Ayuntamiento de los terrenos que han de ser objeto de cesión gratuita para su afectación a los usos previstos en el Plan, así como los de concreción del diez por ciento del aprovechamiento, urbanizados.
2. En caso de que el diez por ciento del aprovechamiento de los terrenos urbanizados, no se pueda concretar en terrenos, se solicitará al Ayuntamiento la posibilidad de monetización del mismo. En este supuesto, la monetización se hará efectiva en la forma y plazos que establezca la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
3. La cesión de las obras de urbanización e instalaciones cuya ejecución estuviere prevista, se producirá en favor de la Administración actuante antes de tres meses desde su recepción definitiva por la Junta.
4. La adjudicación de fincas y cesión de terrenos a la Administración actuante se formalizará en escritura pública o en documento expedido por la misma con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos y la cesión de obras e instalaciones se reflejará en acta que suscribirá con la Junta de Compensación.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 99 p.2034

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date26/05/2020

Page count32

Edition count3528

First edition04/01/2010

Last issue26/04/2024

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