Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 14/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 14 de Mayo de 2020

social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020, en adelante Plan Provincial, que permitirá por un lado, la asistencia económica en actuaciones que refuercen y garanticen los servicios públicos de su competencia, y por otro, coadyuvar las actuaciones de fomento del desarrollo económico y social, puestas en marcha por las propias entidades locales a favor de las empresas radicadas en su ámbito territorial afectadas por la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el COVID-19, o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o cualquiera de sus modificaciones posteriores.
Teniendo en cuenta el interés social de la asistencia económica con cargo al Plan Provincial, y dado que sus destinatarios tienen el carácter de gobiernos integrantes de la organización territorial del Estado, las entidades locales destinatarias de los fondos quedarán exceptuadas de que se les aplique la compensación de los créditos exigibles a favor de Diputación o sus Organismos Autónomos, en el caso de ser deudoras con la Corporación Provincial. Asimismo, y de acuerdo con el apartado 4º bis del artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier administración o con la Seguridad Social.
El Plan Provincial se dota con la cantidad de 10.000.000,00 de euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Código
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

291.9421.46200

Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios
9.629.756,12

291.9421.46800

Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con entidades locales autónomas
370.243,88
Suma 10.000.000,00

y se articulará a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en estas Bases en favor de las entidades locales a las que se refiere el apartado primero, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud de lo establecido por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, que en su artículo 35, modificó la disposición adicional octava de aquella, salvo remisión expresa, entendiéndose en todo caso el carácter supletorio de la misma.
SEGUNDA. Actuaciones financiables Con cargo al presente programa se podrán financiar aquellas actuaciones realizadas por las entidades locales beneficiarias desde el día 14 de marzo de 2020 o las que en adelante se realicen, en las que concurran los siguientes requisitos:
-Con carácter general, actuaciones que hayan sido causadas como consecuencia de la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el COVID-19 o de cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cualquiera de sus modificaciones posteriores.
-Con carácter particular, cualquiera de los indicados en los apartados 1 y 2, que se describen:
1. Actuaciones que estén destinadas a garantizar o reforzar la prestación de servicios públicos de competencia de las entidades locales afectadas, ya sean gestionados directa o indirectamente por ellas, pudiéndose financiar los gastos de funcionamiento de los mismos gastos de personal, incluidas nuevas contrataciones
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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y, por ende, en la ciudadanía, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social.
A mayor abundamiento, se debe tener presente que las entidades locales, y de manera concreta, las Diputaciones Provinciales tienen un papel fundamental en la ordenación y gestión de una parte importante de los asuntos públicos, destacando la importancia de las mismas y del papel tan necesario que desarrollan para nuestros pueblos y sus gentes y, en definitiva, en la colaboración interadministrativa.
Es por lo que se procede por parte de la Diputación Provincial de Córdoba a la Convocatoria y normativa reguladora y posterior ejecuciónde PLAN CÓRDOBA 10 Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020, cuyo objetivo principal no es otro que el firme y decidido apoyo por parte de la misma a los municipios de la provincia en esta difícil fase de desescalada, poniéndose el acento en los sectores locales más afectados como pueden ser el comercio, el turismo y, en definitiva, la economía local.
Se trata, en definitiva, de la puesta en marcha de un Plan cuya finalidad es la colaboración financiera con las entidades locales y la contribución al sostenimiento de las actuaciones extraordinarias desarrolladas por las mismas y que han sido requeridas por la citada crisis sanitaria, y en suma, asistir en todo aquello que éstas consideren preciso en el ejercicio de sus competencias para la prestación de los servicios públicos municipales.
A pesar de la colaboración de todas las instituciones tanto nacionales como autonómicas así como de las medidas por ellas adoptadas, las entidades locales se han visto en la necesidad de realizar un esfuerzo económico añadido. Resulta evidente que esta situación está precisando la movilización de los medios humanos y materiales necesarios para la multitud de actuaciones que son imprescindibles por esta situación extraordinaria, que supera la capacidad ordinaria de los ayuntamientos, siendo por ello que a través de este Plan se pretende atenuar los efectos negativos de la misma, articulándose las denominadas transferencias condicionadas que serán explicitadas en el articulado ulterior-. Así las cosas, las transferencias condicionadas que se regulan en el presente Plan Provincial se regirán por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, salvo por remisión expresa, y en todo caso, con carácter supletorio.
En resumen, se busca la puesta a disposición de los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba de un Plan Provincial -en el ejercicio de la competencia de cooperación económica a los municipios por parte de la Diputación de Córdobacon el otorgamiento de las asignaciones económicas contempladas en el mismo.
Un Plan que estará dotado con 10.000.000.- de euros, un presupuesto que se destinará a las iniciativas y propuestas que los regidores estimen más necesarias una vez superada la pandemia y como se ha señalado anteriormente, con la firme intención de atenuar los efectos negativos que para los sectores económicos locales de los municipios de la provincia de Córdoba tendrá esta crisis. Y todo ello en la línea de otros Planes y Programas ya desarrollados con gran aceptación por parte de esta Diputación.
Bases Reguladoras PRIMERA. Objeto Las presentes Bases tienen por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable por el que se aprueba el PLAN CÓRDOBA
10 Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y
Nº 91 p.1901

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 14/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date14/05/2020

Page count13

Edition count3532

First edition04/01/2010

Last issue03/05/2024

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