Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

JUNTA DE ANDALUCIA
Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba Núm. 952/2020
Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas de Córdoba Expediente: 14/01/0043/2020
Fecha: 28/03/2020
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Pedro Luis Téllez Guerrero Código 14000365011981
Visto el Texto del Acuerdo del día 26 de marzo de 2020 de la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas de Córdoba" sobre medidas adoptadas para reforzar la protección de la salud de las personas trabajadoras en los centros de trabajo del sector, con la finalidad de reducir los riesgos de contagio del virus COVID-19, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.
En Córdoba, siendo las 12 horas del día 26 de marzo de 2020, se reúnen mediante teleconferencia las personas que a continuación se relacionan, en su condición de miembros de la Comisión Negociadora en la representación que igualmente se indica.
Asistentes Por CCOO Construcción y Servicios:
Don Antonio Salazar Castillo.
Por UGT-FICA:
Don Antonio Rafael Lopera Ordóñez.
Por CONSTRUCOR:
Don Francisco Carmona Castejón.
La reunión tiene por objeto analizar y valorar las medidas preventivas que pudieran adoptarse para reforzar la protección de la salud de las personas trabajadoras en los centros de trabajo del sector, con la finalidad de reducir los riesgos de contagio del virus COVID-19.
Primero. La reunión se produce una vez conocida la ratificación por el Congreso de los Diputados de la prórroga de la decla-

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ración del estado de alarma, que mantiene las mismas condiciones que las acordadas en el Real Decreto 463/2020, de fecha 14
de marzo, lo que significa que las actividades propias del sector de la construcción, que no se desarrollen en establecimientos abiertos al público, seguirán sin verse afectadas por las medidas de contención acordadas en dicha disposición.
Segundo. Las partes analizan, a partir de la información de que disponen, las dificultades que tanto las empresas como las personas trabajadoras están encontrando para mantener la actividad y la prestación laboral en una situación de emergencia sanitaria, en especial las que inciden en el desplazamiento de las personas trabajadoras a los centros de trabajo, el transporte y abastecimiento de suministros necesarios para el desarrollo de las obras y servicios, la coordinación imprescindible para la ejecución de las distintas tareas, o las dificultades que empiezan a constatarse para disponer de algunas de las medidas preventivas recomendadas por las autoridades sanitarias.
Las partes quieren poner en valor, y así se hace constar en la presente acta, el esfuerzo ejemplar que las empresas y las personas trabajadoras están realizando para cumplir con sus obligaciones en un entorno excepcional, nunca antes conocido, de la máxima exigencia para prevenir los riesgos de contagio, y que ha puesto de manifiesto la madurez y profesionalidad de todos los operadores intervinientes.
Tercero. No obstante lo manifestado en el punto anterior, las partes quieren hacer una llamada de atención, en el sentido de recomendar a las empresas y personas trabajadoras la necesidad de evaluar de manera permanente las condiciones en que se desarrolla la actividad, y tomar las decisiones de carácter organizativo que fueran precisas para asegurar en todo momento la protección de las persona presentes en los centros de trabajo, incluso, llegado el caso, la interrupción total o parcial de los trabajos.
Cuarto. Expuesto cuanto antecede, tras valorar las posibles medidas y las limitaciones que supone el principio reserva establecido en el VI Convenio General del Sector de la Construcción, que restringe el elenco de materias susceptibles de negociación en los ámbitos provinciales, las partes acuerdan 1º. Hasta tanto se mantenga la declaración del estado de alarma aprobada por el Real Decreto 463/2020, la jornada laboral ordinaria será continuada con una duración de 7 horas diarias efectivas de trabajo, de lunes a viernes, sin que el período de descanso tenga la consideración de trabajo efectivo.
Esta medida se acuerda con la finalidad de reducir el riesgo que supone la mera presencia de las personas trabajadoras en los centros de trabajo.
2º. Las horas dejadas de trabajar, al reducirse la duración diaria de la jornada efectiva de trabajo, se recuperarán una vez pierda vigencia la declaración del estado de alarma en la forma que las empresas y las personas trabajadoras acuerden, sin que las horas ordinarias efectivas de trabajo pueda exceder las 9 horas diarias.
3º. Ambas partes se comprometen a realizar toda clase de gestiones a su alcance para que por el Gobierno de España se clarifique el alcance de las medidas aprobadas por el Real Decreto Ley 8/2020, en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada ERTEs, para evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo del sector, permitiendo la flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación de empleo y la mejora de la cobertura, tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y autónomos, y en concreto su acogimiento a las medidas extraordinarias en materia de cotiza-

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Miércoles, 01 de Abril de 2020

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date01/04/2020

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