Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 27 de Marzo de 2020

nales 3 y 4 de RD 463/2020, de manera que se suspenden todos los plazos administrativos presentación de solicitudes, ejecuciónjustificación, etc en las condiciones indicadas. El Patronato Provincial de Turismo permanecerá, no obstante, prestando sus servicios mediante teletrabajo, por lo que se podrán seguir admitiendo propuestas a través de la sede electrónica para facilitar los derechos e intereses de los beneficiarios que opten por su presentación.
Sexto. En materia de personal se acuerda con carácter general establecer la modalidad no presencial para la prestación de servicios. Todo el personal que no se encuentre en situación de baja laboral particularmente en periodo de aislamiento o contagio conforme al artículo 5º del R.D. Ley 6/2020, de 6 de marzo, por el que se adopta determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, podrá ser requerido por sus respectivos superiores para desarrollar su trabajo en modalidad no presencial, de acuerdo con las instrucciones que puedan emitirse al respecto. Cuando motivos de interés general lo exijan, se podrá requerir a los empleados públicos la realización en régimen presencial de actividades administrativas específicas que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios. Se establece la obligación de tener un canal de comunicación para que, desde los órganos de personal o responsables de las unidades administrativas, puedan ponerse en contacto en el caso de ser necesario.
En los supuestos en los que deba desarrollarse excepcionalmente el trabajo de forma presencial se establecerán, en la medida de lo posible, los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio y minimizar al máximo el riesgo de contagio laboral.
Séptimo. En materia de Contratación se adoptan las siguientes medidas:
a De conformidad con lo dispuesto en artículo 10 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Presidencia avoca el conocimiento de asuntos que caen dentro de la competencia del Consejo Rector debido a las circunstancias concurrentes y que hacen necesaria la evitación de reuniones de órganos colegiados.

b Se deberán adoptar e impulsar todas las medidas oportunas para que las reuniones que, en su caso, se efectúen excepcionalmente lo puedan ser por videoconferencia o medio similar que evite el contacto físico.
c Al igual que se señaló en los puntos anteriores y de conformidad con las disposiciones adicionales 3 y 4 del RD 463/2020, de 14 de marzo, quedan suspendidos los plazos para tramitación de los correspondientes procedimientos. Así, quedarán suspendidos los plazos de información pública, plazos de presentación de ofertas, plazos de justificación de ofertas desproporcionadas o temerarias, entre otros previstos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
No obstante, se seguirá la gestión ordinaria para la tramitación de los procedimientos. En los requerimientos de documentación que se efectúen, se observará lo dispuesto en el tercer párrafo de la Disposición Adicional Tercera de la norma citada de manera que, contando con la conformidad del interesado en los términos previstos por dicha Disposición, podrán ser admitidos los distintos escritos o documentos que se presenten. No obstante, para terceros que no muestren su conformidad, los plazos queda suspendidos.
d En cuanto a las mesas de contratación, podrán celebrar reuniones en supuestos excepcionales propiciándose preferentemente la modalidad telemática no presencial. En estos casos se cursarán a los licitadores o se publicarán las comunicaciones oportunas para la difusión o conocimiento público del acto ya que con carácter general no será admitido público en las mismas durante el tiempo de vigencia del R.D. 463/2020.
e En cuanto a la ejecución de los contratos de servicios que impliquen reuniones con la población en general, queda suspendida de conformidad con el artículo 10.3 del RD 463/2020.
Octavo. Procédase a la publicación del presente en BOP.
Noveno. Dése cuenta al Consejo Rector del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba en la primera sesión que se celebre y ratifíquese".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Córdoba a 25 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: El Secretario del PPTC, Jesús Cobos Climent.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 60 p.1552

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date27/03/2020

Page count6

Edition count3531

First edition04/01/2010

Last issue02/05/2024

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